← Volver
8 abr 2002
Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 11▾
EliminadoLos ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, a los que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de esta ley, se considerarán créditos vinculados afectos al abono de los costes del propio Instituto en la captación, extracción y promoción de la donación de sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
AntesEn los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se garantizará el adecuado funcionamiento de los bancos que se creen en razón a la demanda y necesidades de los mismos.
AhoraSon ingresos del ICHH:
Párrafo añadido
1. Los productos y ventas de su patrimonio.
Párrafo añadido
2. Las subvenciones que le fueran concedidas.
Párrafo añadido
3. Los ingresos procedentes de su actividad de gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
Párrafo añadido
4. Las aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
Párrafo añadido
5. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
Artículo 12▾
EliminadoSon ingresos del ICHH:
Eliminado1. Los productos y ventas de su patrimonio.
Eliminado2. Las subvenciones que le fueran concedidas.
Eliminado3. Los ingresos procedentes de su actividad de gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
Eliminado4. Las aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.
Antes5. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.
AhoraEl importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos derivados de la compra de bienes y servicios corrientes y de inversiones reales necesarias para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de la sangre dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se garantizará el adecuado funcionamiento de los bancos que se creen en razón a la demanda y necesidades de los mismos.