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8 abr 2002
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Ley · En vigor · Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 6▾
Antesl) Ejercer las competencias que en las normas generales se les atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.
Ahoral) Informar, con carácter preceptivo, todas las normas que regulen aspectos relativos a cuestiones del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea la naturaleza del mismo.
Párrafo añadido
m) Ejercer las competencias que en las normas generales se les atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.
Disposición adicional primera▾
Párrafo añadido
6. Cuerpo de Auxiliares Técnicos.
Párrafo añadido
6.1 Escala de Auxiliares de Informática.
Antes6. Cuerpo Auxiliar.
Ahora7. Cuerpo Auxiliar.
Antes7. Cuerpo Subalterno.
Ahora8. Cuerpo Subalterno.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado6. El Cuerpo General Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antes7. El Cuerpo de Subalternos acoge a los funcionarios que realizan tareas de vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles, traslado de documentos y expedientes, entrega de notificaciones y otras tareas de naturaleza análoga.
Ahora6. El Cuerpo de Auxiliares Técnicos incorporará a los funcionarios que desarrollen las funciones de trámite, colaboración y apoyo a los funcionarios de Cuerpos superiores y facultativos en puestos de trabajo que requieran conocimientos técnicos para los que no se exija una titulación académica específica, pero que tengan titulación de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Párrafo añadido
7. El Cuerpo General Auxiliar acoge a los funcionarios habilitados para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen las tareas de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, archivo, registro, cálculo sencillo, colaboración con órganos superiores, manejo de máquinas y otros similares al servicio de cualquier rama de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
8. El Cuerpo de Subalternos acoge a los funcionarios que realizan tareas de vigilancia y custodia de oficinas e inmuebles, traslado de documentos y expedientes, entrega de notificaciones y otras tareas de naturaleza análoga.