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5 abr 2002

Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 30
Eliminadoa) Las infracciones leves, con una multa de 10.000 a 50.000 pesetas.
Eliminadob) Las infracciones graves, con una multa de 50.001 a 500.000 pesetas.
Antesc) Las infracciones muy graves, con una multa de 500.001 a 5.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Las infracciones leves, con una multa de 60,10 a 300,51 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, con una multa de 300,52 a 3.005,06 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.