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5 abr 2002

Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 37
Eliminadoa) Las infracciones leves, con multas de 50.000 hasta 100.000 ptas.
Eliminadob) Las infracciones graves, con multas de 100.001 hasta 250.000 ptas.
Antesc) Las infraciones muy graves, con multas de 250.001 hasta 500.000 ptas.
Ahoraa) Las infracciones leves, multas de 300,51 a 601,01 euros.
Párrafo añadido
b) Las infracciones graves, multas de 601,02 a 1.502, 53 euros.
Párrafo añadido
c) Las infracciones muy graves, multas de 1.502,54 a 3.005,06.
Antes4. La Administración deberá adoptar, asimismo, las medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal y podrá imponer multas coercitivas de hasta 50.000 pesetas, reiteradas por espacios de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento de lo ordenado, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por la Administración a cargo del infractor.
Ahora4. La Administración deberá adoptar, asimismo, las medidas necesarias para la restauración de la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal y podrá imponer multas coercitivas de hasta 300,51 euros, reiteradas por espacios de tiempo que sean suficientes para el cumplimiento de lo ordenado, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por la Administración a cargo del infractor.