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5 abr 2002
Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 10▾
Eliminado1. La vulneración de las condiciones para la protección del medio ambiente contenidas en la autorización otorgada por la Dirección General de Energía tiene la consideración de infracción administrativa y comporta la imposición de una multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas al titular de la autorización, previo procedimiento sancionador ajustado a lo que prevé el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Antes2. Hasta doscientas mil pesetas, la multa será impuesta por el director general de Patrimonio Natural, y de doscientas mil una hasta quinientas mil pesetas, por el conseller de Medi Ambient.
Ahora1. La vulneración de las condiciones para la protección del medio ambiente contenidas en la autorización otorgada por la Dirección General de Energía tiene la consideración de infracción administrativa y comporta la imposición de una multa de 300,51 a 3.005,06 euros al titular de la autorización, previo procedimiento sancionador ajustado a lo que prevé el procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Párrafo añadido
2. Hasta 1.202,02 euros la multa será impuesta por el director general de Patrimonio Natural, y de 1.202,03 a 3.005,06 euros, por el conseller de Medi Ambient.