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4 abr 2002
Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia
Ley · En vigor · Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo de Galicia
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
AntesEl Valedor del Pueblo estará auxiliado por dos Vicevaledores, primero y segundo, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán, por su orden, en el ejercicio de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente Ley.
AhoraEl Valedor do Pobo estará auxiliado por hasta un máximo de tres Vicevaledores, en quienes podrá delegar sus funciones, y que lo sustituirán en el ejercicio de las mismas de acuerdo con el orden que se establezca en su nombramiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente Ley.
Artículo 9▾
Antes1. La Comisión de Peticiones, a iniciativa de los grupos parlamentarios, propondrá al Valedor del Pueblo el nombramiento de los dos Vicevaledores. Corresponde al Valedor del Pueblo su nombramiento y su cese.
Ahora1. La Comisión de Peticiones, a iniciativa de los grupos parlamentarios, propondrá al Valedor do Pobo el nombramiento de los Vicevaledores. Corresponde al Valedor do Pobo el nombramiento y el cese de los mismos.