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30 mar 2002

Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 26
Eliminado2. La Consejería a la que figure adscrito el Registro deberá pronunciarse en el plazo de tres meses sobre la legalidad de los estatutos o sus modificaciones, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que su calificación es estimatoria.
Antes3. En el caso de que el texto de los estatutos o sus modificaciones no se adecuaran a la legalidad, se devolverá el expediente para su corrección o modificación, con interrupción del plazo establecido en el apartado anterior.
Ahora2. La Consejería a la que figure adscrito el Registro deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos, en el plazo de seis meses, a partir de la solicitud de inscripción.
Párrafo añadido
En ningún caso supondrá presunción de legalidad el mero transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que haya recaído resolución expresa, por lo que, de darse tal supuesto, se entenderá destimada la solicitud.
Párrafo añadido
3.**(Derogado).**