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28 mar 2002
Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña
Ley · En vigor · Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 75▾
Eliminado1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 100.000.000 de pesetas. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.
Eliminado2. Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 25.000.000 de pesetas.
Antes3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
Ahora1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de hasta 601.012,10 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.
Párrafo añadido
2. Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 150.253,03 euros.
Párrafo añadido
3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.010,12 euros.
Artículo 76▾
Eliminadoa) A los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios de menos de 20.000 habitantes, hasta un límite de 2.000.000 de pesetas.
Eliminadob) A los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios de más de 20.000 habitantes, hasta un límite de 10.000.000 de pesetas.
Eliminadoc) Al Consejero o Consejera de Gobernación, hasta un límite de 25.000.000 de pesetas.
Antesd) Al Gobierno de la Generalidad, hasta 100.000.000 de pesetas.
Ahoraa) A los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios de menos de 20.000 habitantes, hasta un límite de 12.020,24 euros.
Párrafo añadido
b) A los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios de más de 20.000 habitantes, hasta un límite de 60.101,21 euros.
Párrafo añadido
c) Al Consejero o Consejera de Gobernación, hasta un límite de 150.253,03 euros.
Párrafo añadido
d) Al Gobierno de la Generalidad, hasta 601.012,10 euros.