← Volver
27 mar 2002
Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas
Orden · Ya no está en vigor · Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas
Qué ha cambiado (1 artículo)
III▾
Párrafo añadido
Para tomates ("Lycopersicon lycopersicum L. Karsten ex. Farw."), puerros ("Allium porrum L."), judías verdes ("Phaseolus vulgaris L."), coles ["Brassica oleracea L. Convar. Capitata (L.) Alef."], coliflores [Brassica oleracea L. Convar. Botrytis (L.) Alef. Var. Botrytis L.] y lechugas ("Lactuca sativa L.") no se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior, realizándose los exámenes oficiales para la admisión de variedades, al menos sobre los caracteres fijados por el "Protocolo para las pruebas sobre el carácter distintivo, la uniformidad y la estabilidad", dictadas por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales con arreglo al artículo 56 del Reglamento (CE) núm 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y publicadas en el "Boletín Oficial de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Párrafo añadido
Se contemplarán todos los caracteres, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Párrafo añadido
Para las especies citadas en el segundo párrafo del punto 10 los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo, para realizar los exámenes fijados en las directrices del Protocolo citado en dicho punto, deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.