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25 mar 2002
Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 9▾
Eliminado1. En los arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados, según la siguiente escala:
EliminadoHasta 5.000 pesetas: 15 pesetas.
EliminadoDe 5.000,01 a 10.000: 30 pesetas.
EliminadoDe 10.000,01 a 20.000: 65 pesetas.
EliminadoDe 20.000,01 a 40.000: 130 pesetas.
EliminadoDe 40.000,01 a 80.000: 280 pesetas.
EliminadoDe 80.000,01 a 160.000: 560 pesetas.
EliminadoDe 160.000,01 a 320.000: 1.200 pesetas.
EliminadoDe 320.000,01 a 640.000: 2.400 pesetas.
EliminadoDe 640.000,01 a 1.280.000: 5.120 pesetas.
EliminadoDe 1.280.000,01 en adelante, cuatro pesetas por cada mil o fracción.
Antes2. El Impuesto se liquidará a metálico y con arreglo a la citada escala de gravamen cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria.
AhoraEn los arrendamientos de fincas urbanas se satisfará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala:
Párrafo añadido
| | Euros |
| --- | --- |
| Hasta 30,05 euros | 0,09 |
| De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
| De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
| De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
| De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
| De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
| De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
| De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
| De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
Párrafo añadido
Por lo que exceda de 7.692,95 euros, se tributará al 4 por 1.000.
Artículo 22▾
Eliminado1. Las escrituras, actas y testimonios notariales se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 50 pesetas por pliego ó 25 pesetas por folio, a elección del fedatario.
Antes2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1.º y 2.º del número 1 del artículo 1.º de la presente Norma, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por ciento, en cuanto a tales actos o contratos.
Ahora1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,15 euros por folio. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
Párrafo añadido
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1.º de la presente Norma, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,5 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de las actas de protesto.
Artículo 28▾
EliminadoHasta 4.000 pesetas: 10 pesetas.
EliminadoDe 4.001 a 8.000: 20 pesetas.
EliminadoDe 8.001 a 15.000: 40 pesetas.
EliminadoDe 15.001 a 30.000: 80 pesetas.
EliminadoDe 30.001 a 60.000: 160 pesetas.
EliminadoDe 60.001 a 125.000: 330 pesetas.
EliminadoDe 125.001 a 250.000: 700 pesetas.
EliminadoDe 250.001 a 500.000: 1.400 pesetas.
EliminadoDe 500.001 a 1.000.000: 2.800 pesetas.
EliminadoDe 1.000.001 a 2.000.000: 5.600 pesetas.
EliminadoDe 2.000.001 a 4.000.000: 11.200 pesetas.
EliminadoDe 4.000.001 a 8.000.000: 22.400 pesetas.
EliminadoDe 8.000.001 a 16.000.000: 44.800 pesetas.
EliminadoDe 16.000.001 a 32.000.000: 89.600 pesetas.
AntesPor lo que exceda de treinta y dos millones de pesetas, a 3 pesetas por cada mil o fracción, que se liquidará siempre en metálico. La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.
Ahora| | Euros |
| --- | --- |
| Hasta 24,04 euros | 0,06 |
| De 24,05 a 48,08 | 0,12 |
| De 48,09 a 90,15 | 0,24 |
| De 90,16 a 180,30 | 0,48 |
| De 180,31 a 360,61 | 0,96 |
| De 360,62 a 751,27 | 1,98 |
| De 751,28 a 1.502,53 | 4,21 |
| De 1.502,54 a 3.005,06 | 8,41 |
| De 3.005,07 a 6.010,12 | 16,83 |
| De 6.010,13 a 12.020,24 | 33,66 |
| De 12.020,25 a 24.040,48 | 67,31 |
| De 24.040,49 a 48.080,97 | 134,63 |
| De 48.080,98 a 96.161,94 | 269,25 |
| De 96.161,95 a 192.323,87 | 538,51 |
Párrafo añadido
Por lo que exceda de 192.323,87 euros, se tributará al 3 por 1.000, que se liquidará siempre en metálico.
Párrafo añadido
La falta de presentación a liquidación dentro del plazo implicará también la pérdida de la fuerza ejecutiva que les atribuyen las leyes.
Eliminado2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán por la anterior escala de gravamen, mediante el empleo de timbres móviles.
Eliminado3. Las pólizas que intervenidas por fedatarios mercantiles se expidan para dotar de título de propiedad a quienes hayan suscrito títulos valores se extenderán en efectos timbrados de veinticinco pesetas.
Eliminado4. El Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo, sin que ello implique la pérdida de su eficacia ejecutiva.
Antes5. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al tipo de tres pesetas por cada mil o fracción, que se liquidará en metálico.
Ahora2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a las letras de cambio y los certificados de depósito tributarán en metálico con arreglo a la anterior escala de gravamen.
Párrafo añadido
3. El Departamento de Economía y Hacienda podrá autorizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, cuando las características del tráfico mercantil o su proceso de mecanización así lo aconsejen, adoptando las medidas oportunas para la perfecta identificación del documento y del ingreso correspondiente al mismo, sin que ello implique la pérdida de su eficacia ejecutiva.
Párrafo añadido
4. Los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, tributarán al 3 por 1.000, que se liquidará en metálico.
Artículo 35▾
Párrafo añadido
20. Los actos relativos a la exigencia de la constitución de garantías reguladas en los artículos 8 y 11 de la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en Centros para la Tercera Edad.