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25 mar 2002
Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 9▾
Antesb) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35 por 100 del importe de la fianza o de las actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 100.000 pesetas.
Ahorab) Por infracciones leves, el importe de la sanción no puede superar el 35 por 100 del importe de la fianza o de las actualizaciones que sean procedentes, con un máximo de 601,01 euros.
Artículo 10▾
Eliminadoa) Hasta 25.000.000 de pesetas, el gerente del Instituto Catalán de Suelo.
Eliminadob) De 25.000.000 a 50.000.000 de pesetas, el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
Antesc) Para las sanciones superiores a 50.000.000 de pesetas, el Gobierno de la Generalidad.
Ahoraa) Hasta 150.253,03 euros, el director del Instituto Catalán de Suelo.
Párrafo añadido
b) De 150.253,04 a 300.506,05 euros, el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas.
Párrafo añadido
c) Para las sanciones superiores a 300.506,06 euros, el Gobierno de la Generalidad.