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22 feb 2002

Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
EliminadoLos Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades, agrupados de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, son los siguientes:
Eliminado1. Grupo A: Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
EliminadoEscala Superior de Sanitarios Locales, con las especialidades de Medicina, Veterinaria y Farmacia.
EliminadoEscala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las especialidades de Archivos, Bibliotecas y Museos.
EliminadoEscala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Eliminado2. Grupo B: Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige el Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes.
EliminadoDentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
EliminadoEscala Técnica de Sanitarios Locales.
EliminadoEscala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, con las especialidades de Archivos, Bibliotecas y Museos.
EliminadoEscala Técnica de Sistemas e Informática.
Eliminado3. Grupo C: Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige el Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Administrativa de Informática.
Eliminado4. Grupo D: Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige el Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige el Título de Capataz Agrícola en las especialidades forestales o cinegéticas y de conservación de la naturaleza.
Antes5. Grupo E: Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.
AhoraLos Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, son los siguientes:
Párrafo añadido
GRUPO A
Párrafo añadido
1. Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
1.1 Escala Superior de Sanitarios Locales, en la que existirán las siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:
Párrafo añadido
Especialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina General y Comunitaria.
Párrafo añadido
Especialidad de Veterinaria: Título de Licenciado en Veterinaria.
Párrafo añadido
Especialidad de Farmacia: Título de Licenciado en Farmacia.
Párrafo añadido
1.2 Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
Especialidad de Archivos.
Párrafo añadido
Especialidad de Bibliotecas.
Párrafo añadido
Especialidad de Museos.
Párrafo añadido
1.3 Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.
Párrafo añadido
1.4 Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología o equivalentes.
Párrafo añadido
GRUPO B
Párrafo añadido
1. Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
1.1 Escala Técnica de Sanitarios Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.
Párrafo añadido
1.2 Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
Especialidad de Archivos.
Párrafo añadido
Especialidad de Bibliotecas.
Párrafo añadido
Especialidad de Museos.
Párrafo añadido
1.3 Escala Técnica de Sistemas e Informática.
Párrafo añadido
1.4 Escala Técnica Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.
Párrafo añadido
1.5 Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Maestro con la especialidad de Educación Infantil o equivalente.
Párrafo añadido
GRUPO C
Párrafo añadido
1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
1.1 Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas.
Párrafo añadido
1.2 Escala Administrativa de Informática.
Párrafo añadido
2. Cuerpo de Agentes Mediambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.
Párrafo añadido
GRUPO D
Párrafo añadido
1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
Párrafo añadido
2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Capataz Agrícola en las especialidades forestales o cinegéticas y de conservación de la naturaleza.
Párrafo añadido
GRUPO E
Párrafo añadido
Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.
Artículo 19
Eliminado3. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios de carrera. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de carrera de un determinado cuerpo o escala cuando tal adscripción se derive, necesariamente, de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia.
Antes4. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los que sean de adscripción indistinta para los funcionarios de la Adminstración del Estado, los de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales de la Región y los de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Ahora3. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios. Únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo, Escala o Especialidad cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Especialidades que tengan adscritos con carácter exclusivo puestos de trabajo, sólo podrán acceder al desempeño de aquellos otros que guarden relación funcional con los a ellos reservados, siempre que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
4. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los que sean de adscripción indistinta para los funcionarios de la Administración General del Estado, los de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales y los de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda
AntesEn la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información se integrarán los funcionarios de la Administración del Estado transferidos que pertenezcan al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo A.
AhoraEn la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información se integrarán los funcionarios del grupo A procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Titulado Superior Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Párrafo añadido
En la Escala Superior Sociosanitaria se integrará el personal laboral que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley, pertenezca a las especialidades de Medicina o Psicología de la categoría de Titulado Superior y desempeñe sus funciones en unidades o centros asistenciales y en centros de educación especial.
Párrafo añadido
Igualmente podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Superior que, a la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Superior Sociosanitaria del personal al que se refiere el párrafo anterior, se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo perteneciente a las áreas funcionales de Sanidad o Servicios Sociales que esté adscrito a unidades o centros asistenciales, para el que se requiera alguna de las titulaciones exigidas para el ingreso en la misma, siempre que no pertenezcan a otra Escala.
AntesEn la Escala Técnica de Informática se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo B.
AhoraEn la Escala Técnica de Sistemas de Informática se integrarán los funcionarios del grupo B procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Diplomado Universitario Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Antesc) En la Escala Administrativa de Informática se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, o similares que se encuentren clasificados en el Grupo C.
AhoraEn la Escala Técnica Sociosanitaria se integrará el personal laboral que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley y pertenezca a la categoría de Educador de Tareas Asistenciales y Recuperadoras (ETAR), o a las especialidades de Enfermería, Estimulador, Fisioterapeuta, Logopedia, Psicomotricista, Terapia Ocupacional, Educador y Monitor Ocupacional, correspondientes a la categoría de Diplomado Universitario, siempre que desempeñe sus funciones en unidades o centros asistenciales y en centros de educación especial.
Párrafo añadido
Igualmente podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Técnico que, a la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Técnica Sociosanitaria del personal al que se refiere el párrafo anterior, se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo perteneciente a las áreas funcionales de Sanidad o Servicios Sociales que esté adscrito a unidades o centros asistenciales, para el que se requiera alguna de las titulaciones exigidas para el ingreso en la misma, siempre que no pertenezcan a otra Escala.
Párrafo añadido
En la Escala de Educación Infantil se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Diplomado Universitario, especialidad Educador de Infancia que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Párrafo añadido
c) En la Escala Administrativa de Informática se integrarán los funcionarios del grupo C procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Administrativo Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Párrafo añadido
En la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Párrafo añadido
En la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Oficial de Archivos y Bibliotecas que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.