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29 ene 2002

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 32
Párrafo añadido
h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial.
Art 34
Párrafo añadido
f) En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial.