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29 ene 2002

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 32▾
Párrafo añadido
h) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial.
Art 34▾
Párrafo añadido
f) En el caso de Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y que ejerzan efectivamente funciones de policía judicial, el responsable de la misma a nivel provincial.