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15 ene 2002

Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes2. Aquellos clubes que por acceder a una competición oficial de carácter profesional deban transformarse en sociedad anónima deportiva deberán cursar la solicitud de fijación su capital mínimo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción en la liga profesional correspondiente.
Ahora2. Aquellos clubes que, por acceder a una competición oficial de carácter profesional, deban transformarse en sociedad anónima deportiva deberán cursar la solicitud de fijación de su capital mínimo dentro de los tres meses inmediatamente siguientes a la fecha de inicio del ejercicio económico de los clubes y sociedades anónimas deportivas de la respectiva competición, de conformidad con el calendario establecido por la Liga Profesional correspondiente.
Eliminadoa) El primero se determinará calculando el 25 por 100 de la media de los gastos realizados, incluidas amortizaciones, por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participen en la respectiva competición.
EliminadoLos datos necesarios para la realización de este cálculo se tomarán de las Cuentas de Pérdidas y Ganancias auditadas y remitidas al Consejo Superior de Deportes correspondientes a la temporada anterior a aquélla en que se efectúa la solicitud. Dichos datos se ajustarán en función del informe de auditoría, haciéndose público por el Consejo Superior de Deportes el cálculo obtenido anualmente, previo informe de la liga profesional correspondiente.
Antesb) El segundo sumando se determinará en función de los saldos patrimoniales netos negativos que, en su caso, arroje el Balance a que se refiere el párrafo b) del apartado 5 de este artículo, ajustado en función del informe de auditoría.
Ahoraa) El primero se determinará calculando el 25 por 100 de la media de los gastos realizados, incluidas amortizaciones, por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participaran en la penúltima temporada finalizada de la respectiva competición, excluidas las dos entidades con mayor gasto y las dos con menor gasto realizado. Los datos necesarios para la realización de este cálculo se tomarán de las cuentas de pérdidas y ganancias auditadas y remitidas al Consejo Superior de Deportes. Dichos datos se ajustarán en función del informe de auditoría, haciéndose público por el Consejo Superior de Deportes el cálculo obtenido anualmente, previo informe de la liga profesional correspondiente.
Párrafo añadido
b) El segundo sumando se determinará en función de los saldos patrimoniales netos negativos que, en su caso, arroje el balance, que forma parte de las cuentas anuales, a que se refiere el párrafo a) del apartado 5 de este artículo, ajustado en función del informe de auditoría.
Eliminado3. Los mismos criterios establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para fijar el capital social mínimo en aquellos clubes que accedan a una competición oficial de carácter profesional y ostentaren ya la forma de sociedad anónima deportiva.
EliminadoEstos criterios no serán de aplicación a aquellos clubes que, ostentando la forma de sociedad anónima deportiva y participando en competiciones oficiales de carácter profesional, desciendan a categoría no profesional y vuelvan a ascender a categoría profesional, siempre que su Balance, ajustado en función del informe de auditoría, arroje un saldo patrimonial neto positivo y no hayan permanecido más de dos temporadas en categoría no profesional. Si aun siendo positivo el saldo patrimonial, la sociedad estuviera incursa en causa de disolución por aplicación de lo dispuesto en el artículo 260.4 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Deporte, fijará la cifra en que debe ser aumentado el capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio.
Antes4. Los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores serán de aplicación a aquellas otras modalidades deportivas y en aquellas competiciones profesionales que en el futuro puedan ser reconocidas y calificadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, la cual, para la fijación de los correspondientes capitales sociales mínimos, podrá alterar el porcentaje sobre la media de gastos realizados, fijándolo entre un 15 por 100 y un 50 por 100 de los mismos.
Ahora3. Los mismos criterios establecidos en el apartado anterior serán de aplicación para fijar el capital social mínimo en aquellos clubes que accedan a una competición oficial de carácter profesional y ostenten ya la forma de sociedad anónima deportiva.
Párrafo añadido
Estos criterios no serán de aplicación a aquellos clubes que, ostentando la forma de sociedad anónima deportiva y participando en competiciones oficiales de carácter profesional, desciendan a categoría no profesional y vuelvan a ascender a categoría profesional, siempre que su balance, ajustado en función del informe de auditoría, arroje un saldo patrimonial neto positivo y no hayan permanecido más de dos temporadas en categoría no profesional. Si aun siendo positivo el saldo patrimonial, la sociedad estuviera incursa en causa de disolución por aplicación de lo dispuesto en el artículo 260.4 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley del Deporte, fijará la cifra en que debe ser aumentado el capital social para restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio.
Párrafo añadido
4. Los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores serán de aplicación a aquellas otras modalidades deportivas y en aquellas competiciones profesionales que en el futuro puedan
Párrafo añadido
ser reconocidas y calificadas por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, la cual, para la fijación de los correspondientes capitales sociales mínimos, podrá alterar el porcentaje sobre la media de gastos realizados, fijándolo entre un 15 por 100 y un 50 por 100 de los mismos.
Eliminadoa) Las cuentas anuales correspondientes a la temporada deportiva anterior y el informe de auditoría.
Eliminadob) El Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria referidos al último trimestre natural anterior y el informe de auditoría.
Eliminadoc) Certificación del acuerdo de transformación o adscripción adoptado por su Asamblea general.
Eliminadod) Memoria del proceso de transformación o adscripción que pretende realizar.
EliminadoEn los supuestos previstos en el apartado 3 de este mismo artículo, los documentos a acompañar serán los previstos en los párrafos a) y b) precedentes.
Antes6. La Comisión Mixta deberá fijar el capital mínimo y notificarlo en el plazo de tres meses. Si la Comisión Mixta no notifica su decisión en dicho plazo, se entenderá que el capital social mínimo será el que resulte de la suma del saldo patrimonial neto propuesto por el club, si éste fuera negativo, y del sumando a que se refiere el apartado 2, a), de este artículo. Si el saldo patrimonial fuera positivo, se entenderá que el capital social mínimo será de 10.000.000 de pesetas más el sumando del citado apartado 2, a).
Ahoraa) Las cuentas anuales, correspondientes a la temporada deportiva anterior, y el informe de auditoría.
Párrafo añadido
b) Certificación del acuerdo de transformación o adscripción adoptado por su Asamblea general.
Párrafo añadido
c) Memoria del proceso de transformación o adscripción que pretende realizar.
Párrafo añadido
En los supuestos previstos en el apartado 3 de este mismo artículo, los documentos a acompañar serán los previstos en el párrafo a).
Párrafo añadido
6. La Comisión Mixta deberá fijar el capital mínimo y notificarlo en el plazo de tres meses. Si la Comisión Mixta no notifica su decisión en dicho plazo, se entenderá que el capital social mínimo será el que resulte de la suma del saldo patrimonial neto propuesto por el club, si éste fuera negativo, y del sumando a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo. Si el saldo patrimonial fuera positivo, se entenderá que el capital social mínimo será de 10.000.000 de pesetas más el sumando del citado apartado 2.a).
Párrafo añadido
A estos efectos, se considerará que no existe margen de seguridad razonable cuando el informe de auditoría incluyera salvedades no cuantificadas razonablemente.
Párrafo añadido
No obstante, si el informe de auditoría incluyera salvedades que se derivaran de incertidumbres o limitaciones al alcance que no permitan su cuantificación, a los exclusivos efectos de la fijación del capital mínimo a que se refiere este artículo se deberá mencionar en informe especial, a título orientativo, el efecto potencial máximo de tales incertidumbres o limitaciones de la siguiente forma:
Párrafo añadido
1.º Pasivos por la cuantía máxima identificable.
Párrafo añadido
2.º Activos por el total del valor neto contable del activo afectado.
Párrafo añadido
Si existieran limitaciones o incertidumbres distintas a las procedentes de activos o pasivos, cuya valoración no pueda realizarse, se entenderá que no existe margen de seguridad razonable para la fijación del capital mínimo.
AntesLos clubes que accedan a una competición profesional y ostentaren ya la forma de sociedad anónima deportiva deberán ajustar, en su caso, el capital social en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la comisión mixta por el que se fije su capital social mínimo.
AhoraLos clubes que accedan a una competición profesional y ostentaren ya la forma de sociedad anónima deportiva deberán ajustar, en su caso, el capital social en un plazo no superior a seis meses desde la notificación del acuerdo de la Comisión Mixta por el que se fije su capital social mínimo.
Artículo 20
EliminadoDicha información deberá incluir, al menos, unos estados intermedios de la sociedad de los indicados en la norma de elaboración de cuentas 12. a «Estados financieros intermedios» contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y, en su caso, un balance de la sociedad y del grupo consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad y una memoria consolidados del grupo de sociedades referidos a dicho período, adicionalmente, se elaborará un informe en el que consten las transacciones de la sociedad con sus administradores, directivos y accionistas significativos.
Eliminado3. La información relativa a las transacciones entre las sociedades anónimas deportivas y sus accionistas significativos, sus administradores y sus directivos, a que se refiere el apartado anterior, incluirá información cuantificada de las citadas transacciones, así como las de cualquier otra persona que actúe por cuenta de éstos.
AntesA estos efectos, se entenderá por transacción toda transferencia o intercambio de recursos u obligaciones u oportunidad de negocio con independencia de que exista o no un precio por esa operación.
AhoraDicha información deberá incluir, al menos, unos estados intermedios de la sociedad de los indicados en la norma de elaboración de cuentas 12.a "Estados financieros intermedios" contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y, en su caso, un balance de la sociedad y del grupo consolidado y la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad y una memoria consolidados del grupo de sociedades referidos a dicho período.
Párrafo añadido
Adicionalmente, se elaborará un informe en el que consten las transacciones de la sociedad con sus administradores, directivos y accionistas significativos.
Párrafo añadido
3. La información relativa a las transacciones entre las sociedades anónimas deportivas y sus accionistas significativos, sus administradores y sus directivos, a que se refiere el apartado anterior, incluirá información cuantificada de las citadas transacciones, así como las de cualquier otra persona que actúe por cuenta de éstos. A estos efectos, se entenderá por transacción toda transferencia o intercambio de recursos u obligaciones u oportunidad de negocio con independencia de que exista o no un precio por esa operación.
EliminadoDicha información deberá enviarse al Consejo Superior de Deportes una vez firmado el informe de auditoría y, en todo caso, antes de la convocatoria de la Junta general de la sociedad.
AntesEn el caso de que una vez formuladas las cuentas anuales y el informe de gestión aparecieran en ellos divergencias respecto a la información semestral anteriormente remitida, los administradores de la sociedad anónima deportiva deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes las modificaciones que tales divergencias habrían determinado en dicha información semestral. La comunicación habrá de practicarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los administradores hayan formulado las cuentas.
AhoraDicha información deberá enviarse al Consejo Superior de Deportes antes del depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil.
Párrafo añadido
En el caso de que una vez formuladas las cuentas anuales y el informe de gestión aparecieran en ellos divergencias respecto a la información semestral anteriormente remitida, los administradores de la
Párrafo añadido
sociedad anónima deportiva deberán comunicar al Consejo Superior de Deportes las modificaciones que tales divergencias habrían determinado en dicha información semestral. La comunicación habrá de practicarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que los administradores hayan formulado las cuentas.
Antesb) En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar expresamente dicha circuntancia y, siempre que sea posible, los efectos que se derivarían de haber efectuado los ajustes necesarios en las cuentas anuales o documentos auditados para que no figurasen en el informe de auditoría las correspondientes salvedades.
Ahorab) En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades, incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa, se hará constar expresamente dicha circunstancia y, siempre que sea posible, los efectos que se derivarían de haber efectuado los ajustes necesarios en las cuentas anuales o documentos auditados para que no figurasen en el informe de auditoría las correspondientes salvedades.
AntesEl Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Comisión Nacional del Mercado del Valores, regulará las especialidades que pueden concurrir en relación con el alcance y la frecuencia de la información que las sociedades anónimas deportivas cotizadas en Bolsa deberán hacer pública y establecerá los modelos o formularios relativos a la información periódica, así como las instrucciones de cumplimentación de tales formularios.
AhoraEl Ministro de Economía, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, regulará las especialidades que pueden concurrir en relación con el alcance y la frecuencia de la información que las sociedades anónimas deportivas cotizadas en Bolsa deberán hacer pública y establecerá los modelos o formularios relativos a la información periódica, así como las instrucciones de cumplimentación de tales formularios.