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31 dic 2001
Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 82▾
Párrafo añadido
En el supuesto de que la situación de servicios especiales se haya otorgado a funcionarios de la Administración de la Generalidad o de las entidades locales por ser diputado o diputada al Parlamento de Cataluña, diputado o diputada al Congreso, o senador o senadora o por nombramiento mediante decreto del Gobierno para ocupar puestos con rango orgánico igual o superior a director general, el tiempo transcurrido en el ejercicio de estos cargos computa a los efectos de la consolidación de grado personal, en la forma, los plazos y las condiciones establecidos por la normativa de la función pública, respecto al nivel correspondiente de clasificación dentro del grupo al cual pertenece el funcionario titular de los mencionados puestos.
Párrafo añadido
Las disposiciones de este artículo también son aplicables a los funcionarios que han ejercido cargos ejecutivos en los entes públicos a los cuales hacen referencia las letras a y b del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.
Artículo 97▾
Párrafo añadido
6. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, deban de permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo, hasta el máximo de dos horas, con percepción de las retribuciones íntegras. Mediante reglamento, se debe regular la reducción de jornada por estos motivos.
Párrafo añadido
En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
Párrafo añadido
7. Deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de los empleados públicos de las administraciones de Cataluña que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los cuales debe garantizarse, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde reciba atención el hijo discapacitado con los horarios de los propios puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar.
Párrafo añadido
7 bis. Al efecto de lo determinado por el apartado 7, los trabajadores públicos con hijos discapacitados gozan de dos horas de flexibilidad horaria diaria. También se puede otorgar un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas con el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo o bien para acompañar a éste si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Párrafo añadido
7 ter. En el supuesto de que dos personas generen el mismo derecho por un sujeto causante, sólo una de ellas podrá disfrutar del mismo.
Disposición adicional undécima▾
Párrafo añadido
3. Las garantías retributivas establecidas por el apartado anterior también son aplicables, en los mismos términos, a los funcionarios de carrera que ejercen o hayan ejercido durante más de dos años seguidos o tres con interrupciones un cargo de carácter ejecutivo mediante un nombramiento por decreto del Gobierno, en los entes públicos a que hacen referencia las letras a y b del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.