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31 dic 2001
Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 68▾
AntesEn ningún caso podrán retribuirse más de 80 horas adicionales al año. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta aquellas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
AhoraNo podrán retribuirse más de 50 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquél cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.