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31 dic 2001

Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 68
AntesEn ningún caso podrán retribuirse más de 80 horas adicionales al año. A efectos de este cómputo, no se tendrán en cuenta aquellas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
AhoraNo podrán retribuirse más de 50 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquél cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.