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31 dic 2001

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 49
Párrafo añadido
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la realización, instrumentación y contabilización de los actos de gestión económico financiera consistentes en la retención, autorización y disposición de los gastos derivados de los servicios y suministros cuya contratación se haya centralizado en la Consejería de Economía y Hacienda, cualquiera que sea la Sección presupuestaria donde se produzcan, incluidos los Organismos Autónomos, excepto los producidos en la Asamblea Regional.
Artículo 64
AntesCuando no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad o por las características que deben reunir la empresa, entidad o persona destinataria de la subvención o ayuda, el Consejo de Gobierno podrá conceder de forma directa ayudas o subvenciones mediante la suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados, cuyo objeto sea la realización de actuaciones de utilidad pública o interés social, previa declaración expresa del Consejero competente sobre la imposibilidad de promover la concurrencia pública, y la utilidad o interés social de la ayuda o subvención.
AhoraCuando no sea posible promover la concurrencia pública por la especificidad de la actividad o por las características que deben reunir la empresa, entidad o persona destinataria de la subvención o ayuda, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de forma directa de ayudas o subvenciones mediante la suscripción de convenios entre la Comunidad Autónoma y entes públicos o privados, cuyo objeto sea la realización de actuaciones de utilidad pública o interés social, previa declaración expresa del Consejero competente sobre la imposibilidad de promover la concurrencia pública, y la utilidad o interés social de la ayuda o subvención.