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31 dic 2001

Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 10
AntesQueda prohibida la utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética, gráfica u ortográfica con nombres geográficos de las Illes Balears puedan inducir a confusión sobre el origen del producto, sin perjuicio de los derechos que sean debidamente reconocidos por el Gobierno balear.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 15
EliminadoLos medios de producción puestos a disposición de los productores e industriales agroalimentarios deben ofrecer la siguiente información mínima:
Eliminadoa) El origen, la naturaleza, su composición y la finalidad.
Eliminadob) Los aditivos que, en su caso, lleven incorporados.
Eliminadoc) La calidad, la cantidad, su categoría y la denominación usual o comercial si la tienen.
Eliminadod) La fecha de producción, el plazo recomendado de utilización o la fecha de caducidad.
Eliminadoe) Las instrucciones o indicaciones para su correcta utilización, advertencias y riesgos previsibles.
Antesf) El nombre del fabricante o productor, el domicilio y la identificación de los registros pertinentes.
Ahora**(Derogado).**