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31 dic 2001
Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (43 artículos)
CAPÍTULO II▾
AntesTasa por la inscripción de constitución de asociaciones en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
AhoraTasas por actuaciones del Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio
Artículo 5▾
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa:
Eliminado1. La solicitud de instrucción del expediente de inscripción, modificación o extinción de asociaciones y fundaciones en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Antes2. La solicitud de cualquier información que conste en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción, certificación y confrontación de los actos, hechos y documentos que han de ser inscritos en el Registro de Entidades Jurídicas de la Dirección General de Patrimonio y Entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como las diligencias de libros.
Artículo 6▾
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la inscripción inicial, modificación o extinción de asociaciones y fundaciones, así como quienes soliciten información que conste en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
AhoraTendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de algunas de las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 7▾
EliminadoArtículo 7. Cuantía.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Antes| Conceptos | Pesetas |
| --- | --- |
| Por expediente de inscripción de constitución de asociaciones y fundaciones | 6.36 |
| Por inscripción de modificaciones estatutarias o de fusiones de asociaciones y fundaciones | 5.3 |
| Por inscripción de extinción de asociaciones y fundaciones | 1.59 |
| Por expedición de certificaciones | 1.06 |
| Por confrontación de documentos | 2.65 |
AhoraArtículo 7. Cuantía y exenciones.
Párrafo añadido
1. La cuantía de la tasa será la cuota fija que, por cada actividad, se establece a continuación:
Párrafo añadido
a) Registro de Asociaciones:
Párrafo añadido
1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
Párrafo añadido
1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
Párrafo añadido
1.4 Por confrontación de documentos: 15,93 euros.
Párrafo añadido
1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
Párrafo añadido
b) Registro de Fundaciones:
Párrafo añadido
1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
Párrafo añadido
1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
Párrafo añadido
1.4 Por confrontación de documentos: 15,93 euros.
Párrafo añadido
1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
Párrafo añadido
c) Registro de Colegios Profesionales:
Párrafo añadido
1.1 Por la inscripción de constitución: 39,79 euros.
Párrafo añadido
1.2 Por cada inscripción de modificación estatutaria: 12,02 euros.
Párrafo añadido
1.3 Por cada expedición de certificados: 15,03 euros.
Párrafo añadido
1.4 Por cada confrontación de documentos: 15,93 euros.
Párrafo añadido
1.5 Por diligencias de libros: 3,01 euros.
Párrafo añadido
2. Estarán exentas del pago de esta tasa:
Párrafo añadido
a) La expedición de certificados y confrontación de documentos que solicite el personal de la Administración autonómica por necesidades propias de la relación funcionarial o laboral.
Párrafo añadido
b) Las actividades necesarias para la tramitación de becas o subvenciones a favor de familias, instituciones o entidades sin finalidad de lucro.
Párrafo añadido
c) Las actividades derivadas de solicitudes de entes públicos o institucionales.
Artículo 8▾
AntesLa tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios a que se refiere el hecho imponible y será exigible en el momento en que aquéllos sean solicitados.
AhoraLa tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de la actividad administrativa que constituye su hecho imponible.
CAPÍTULO III▸
AntesTasa por la realización de cursos programados por la Escuela de Policía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
AhoraTasa por la realización de cursos programados por el Instituto Balear de Seguridad Pública
Artículo 65▸
EliminadoLa tasa por solicitud de inscripción para los cursos, seminarios y pruebas se exigirá según la siguiente tarifa:
Antesa) Por inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de la Escuela de Policía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1.590 pesetas.
AhoraLa tasa por solicitud de inscripción en los cursos, seminarios y pruebas se exigirá según la tarifa siguiente:
Párrafo añadido
a) Por inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos del Instituto Balear de la Seguridad Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 9,92 euros.
EliminadoDe una duración superior a cuatrocientas horas: 106.000 pesetas.
EliminadoDe una duración entre doscientas y cuatrocientas horas: 79.500 pesetas.
EliminadoDe una duración entre cincuenta y doscientas horas: 53.000 pesetas.
EliminadoDe una duración entre veinte y cincuenta horas: 26.500 pesetas.
EliminadoDe menos de veinte horas: 1.060 pesetas/hora.
Eliminadoc) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra b) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes:
Eliminado1. Cursos básicos y de promoción de los policías locales, cualquiera que sea su duración.
Eliminado2. Un curso de reciclaje para cada año natural.
Antes3. Un seminario de duración no superior a veinte horas para cada año natural.
AhoraDe una duración superior a 401 horas: 1,65 euros/h.
Párrafo añadido
De una duración entre 201 y 400 horas: 2,10 euros/h.
Párrafo añadido
De una duración entre 51 y 200 horas: 3,76 euros/h.
Párrafo añadido
De una duración entre 21 y 50 horas: 5,86 euros/h.
Párrafo añadido
De menos de 21 horas: 6,61 euros/h.
Párrafo añadido
Las cuantías anteriores se entenderán referidas a horas impartidas de tipo práctico, reduciéndose en un 50 por 100 para las de tipo teórico. En los cursos y seminarios en los que no se prevea de forma expresa la realización de determinadas horas de carácter práctico, se considerará, en todo caso, que el 40 por 100 de las horas impartidas son de esta naturaleza a efectos de determinar el importe total de la tasa devengada por su inscripción en los mismos. A su vez, en los cursos y seminarios programados para grupos de menos de 20 asistentes las cuantías anteriores se incrementarán en un 50 por 100.
Párrafo añadido
c) Estarán exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Párrafo añadido
d) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra b) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes de la policía local:
Párrafo añadido
1. Cursos básicos y de promoción, cualquiera que sea su duración.
Párrafo añadido
2. Un curso de reciclaje por cada año natural.
Párrafo añadido
3. Un seminario de duración no superior a treinta horas, por cada año natural.
Párrafo añadido
e) Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa los funcionarios de carrera y las personas que hayan prestado o presten servicios relacionados con la seguridad pública dentro de las administraciones públicas.
Artículo 70 bis▸
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se relacionan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:
Eliminado1. Cotejar documento.
Eliminado2. Expedición de título.
Antes3. Expedición de certificado.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública:
Párrafo añadido
1. Cotejar documentos.
Párrafo añadido
2. Expedición de título con posterioridad a la primera expedición.
Artículo 70 quartum▸
AntesArtículo 70 quartum. Cuantía.
AhoraArtículo 70 quáter. Cuantía.
Eliminado1. Cotejar documentos: Por cada documento cotejado: 50 pesetas (0,29 euros).
Eliminado2. Expedición de título: Por cada título emitido: 1.000 pesetas (6,01 euros).
Antes3. Expedición de certificados: Por cada certificado emitido: 250 pesetas (1,50 euros).
Ahora1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros.
Párrafo añadido
2. Expedición de títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada expedición de cada título.
Artículo 70 quarter▸
Artículo nuevo
Artículo 70 quater. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros.
2. Expedición de títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada expedición de cada título.
Artículo 73▸
Antes11. Autorizaciones especiales para casinos de juego... 26.500 pesetas (159,27 euros).
Ahora11. Autorizaciones especiales para casinos de juego. 26.500 pesetas (159,27 euros).
Párrafo añadido
3. bis. Autorización de explotación e instalación de máquina «D»: 34,47 euros.
Párrafo añadido
3. ter. Autorización de explotación e instalación de otras máquinas de juego no incluidas en las categorías anteriores: 102,17 euros.
Antes6. Expedición de guías de circulación: 26.500 pesetas.
Ahora6.**(Derogado)**
Párrafo añadido
17. bis. Homologación e inscripción modelo de máquina «D»: 158,21 euros.
Párrafo añadido
17. ter. Homologación e inscripción de modelos de máquinas de juego con premio no incluidas en las categorías anteriores: 450,75 euros.
Artículo 84▸
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente desarrollada por los Conservatorios Profesionales de Música y Danza de Mallorca, Menorca e Ibiza, por el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears, y por los centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente realizada por los conservatorios profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y de Eivissa y Formentera, y por los centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza.
Artículo 86▸
EliminadoA. Conservatorios Profesionales de Música y Danza de Mallorca, Menorca e Ibiza:
EliminadoPlan 1966.
Eliminado1. Matrícula libre:
EliminadoAsignatura de grado medio: 3.943 pesetas (23,69 euros)
Eliminado2. Matrícula oficial:
EliminadoAsignatura de grado medio: 10.448 pesetas (62,79 euros).
Eliminado3. Inscripción por primera vez oficiales y libres: 3.010 pesetas (18,08 euros).
EliminadoPlan LOGSE.
Eliminado1. Apertura de expediente: 2.628 pesetas (15,79 euros).
Eliminado2. Grado elemental:
EliminadoCurso completo: 24.876 pesetas (149,51 euros).
EliminadoMatrícula por asignatura: 10.360 pesetas (62,26 euros).
EliminadoAmpliación matrícula: 9.242 pesetas (55,55 euros).
Eliminado3. Grado medio:
EliminadoPrimer ciclo curso completo: 34.226 pesetas (205,69 euros).
EliminadoPrimer ciclo asignatura suelta: 12.226 pesetas (73,47 euros).
EliminadoSegundo ciclo curso completo: 38.067 pesetas (228,79 euros).
EliminadoSegundo ciclo asignatura suelta: 12.226 pesetas (73,47 euros).
EliminadoTercer ciclo curso completo: 57.644 pesetas (346,45 euros).
EliminadoTercer ciclo asignatura suelta: 12.226 pesetas (73,47 euros).
EliminadoAmpliación de matrícula: 11.829 pesetas (71,08 euros).
EliminadoB. Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears:
EliminadoPlan 1966. Grado superior.
Eliminado1. Matrícula oficial:
EliminadoInscripción por primera vez: 3.010 pesetas (18,08 euros).
EliminadoAsignaturas complementarias: 13.814 pesetas (83,02 euros).
EliminadoEspecialidades: 15.525 pesetas (93,31 euros).
EliminadoPrueba de acceso al grado superior: 6.185 pesetas (37,17 euros).
Eliminado2. Matrícula libre:
EliminadoInscripción por primera vez: 3.010 pesetas (18,08 euros).
EliminadoAsignaturas complementarias: 5.443 pesetas (32,70 euros).
EliminadoEspecialidades: 5.443 pesetas (32,70 euros).
EliminadoPlan LOGSE. Grado superior.
Eliminado1. Apertura de expediente: 2.628 pesetas (15,79 euros).
Eliminado2. Curso completo: 65.000 pesetas (390,66 euros).
Eliminado3. Matrícula por crédito: 1.123 pesetas (6,75 euros).
Eliminado4. Prueba de acceso: 5.500 pesetas (33,05 euros).
EliminadoC) Otros servicios de los conservatorios profesionales y del Conservatorio Superior:
EliminadoCarné: 103 pesetas (0,62 euros).
EliminadoImpresos de matrícula: 206 pesetas (1,23 euros).
EliminadoServicios generales: 1.185 pesetas (7,12 euros).
EliminadoPruebas de acceso al grado medio LOGSE: 5.154 pesetas (30,97 euros).
EliminadoPruebas de acceso al grado elemental LOGSE: 1.134 pesetas (6,81 euros).
EliminadoPruebas de suficiencia del plan de 1966: 4.639 pesetas (27,88 euros).
EliminadoCertificados normales: 262 pesetas (1,56 euros).
EliminadoCertificados de expediente: 796 pesetas (4,78 euros).
EliminadoTraslado de expediente: 1.051 pesetas (6,32 euros).
EliminadoConvalidaciones: 1.314 pesetas (7,90 euros).
EliminadoD) Centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza:
EliminadoInscripción por primera vez: 3.010 pesetas (18,08 euros).
AntesServicios generales: 1.185 pesetas (7,12 euros).
AhoraA. Conservatorios profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y de Eivissa y Formentera
Párrafo añadido
Plan 1966
Párrafo añadido
Convocatoria extraordinaria: 24,04 euros por asignatura.
Párrafo añadido
Plan LOGSE:
Párrafo añadido
a) Apertura de expediente: 17,00 euros.
Párrafo añadido
b) Grado elemental.
Párrafo añadido
Curso completo 168,00 euros.
Párrafo añadido
Matrícula por asignatura 84,00 euros.
Párrafo añadido
Ampliación matrícula 85,00 euros.
Párrafo añadido
c) Grado medio:
Párrafo añadido
Primer ciclo curso completo: 240,00 euros.
Párrafo añadido
Primer ciclo asignatura suelta: 74,00 euros.
Párrafo añadido
Segundo ciclo curso completo: 245,00 euros.
Párrafo añadido
Segundo ciclo asignatura suelta: 76,00 euros.
Párrafo añadido
Tercer ciclo curso completo: 350,00 euros.
Párrafo añadido
Tercer ciclo asignatura suelta: 78,00 euros.
Párrafo añadido
Ampliación de matrícula: 88,00 euros.
Párrafo añadido
B. Otros servicios del conservatorio profesional
Párrafo añadido
Carné: 1,00 euros.
Párrafo añadido
Impresos de matrícula: 1,50 euros.
Párrafo añadido
Servicios generales: 7,50 euros.
Párrafo añadido
Pruebas de acceso al grado medio LOGSE: 33,00 euros.
Párrafo añadido
Pruebas de acceso al grado elemental LOGSE: 8,00 euros.
Párrafo añadido
Certificados normales: 2,00 euros.
Párrafo añadido
Certificados de expediente: 5,00 euros.
Párrafo añadido
Traslados de expediente: 6,50 euros.
Párrafo añadido
Convalidaciones: 8,00 euros.
Párrafo añadido
C. Centros autorizados de Grado Elemental y Medio de Música y Danza
Párrafo añadido
Inscripción por primera vez: 24,50 euros.
Párrafo añadido
Servicios generales: 10,00 euros.
Artículo 87▸
Eliminado1. Los miembros de familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas, de acuerdo con su categoría, según las disposiciones vigentes, previa solicitud a los centros prestadores del servicio y siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Eliminado2. No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial.
Antes3. Los alumnos que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca, y posteriormente no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, quedarán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo que prevé la legislación vigente.
AhoraLos miembros de familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas que de acuerdo con su categoría les puedan corresponder según las disposiciones vigentes, previa solicitud a los centros prestadores del servicio y siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. En este sentido, los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca, y, posteriormente, no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida, quedarán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 88▸
AntesLa tasa se devengará cuando se soliciten los servicios correspondientes al hecho imponible. Cuando éstos se presten sin necesidad de petición previa, las tasas se acreditarán en el momento de su prestación.
AhoraLa tasa se devengará cuando se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible, con excepción de aquellos que hayan de ser realizados sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su prestación.
Artículo 88 bis▸
EliminadoApertura de expediente: 2.701 pesetas (16,23 euros).
EliminadoMatrícula por asignaturas: 15.000 pesetas (90,14 euros).
AntesServicios generales: 1.082 pesetas (6,50 euros).
AhoraApertura de expediente: 17,00 euros.
Párrafo añadido
Matrícula por asignaturas 108,18 euros.
Párrafo añadido
Servicios generales 7,50 euros.
EliminadoApertura de expediente: 2.701 pesetas (16,23 euros).
EliminadoDerechos de examen del ciclo elemental: 15.000 pesetas (90,14 euros).
EliminadoDerechos de examen del ciclo superior: 15.000 pesetas (90,14 euros).
AntesServicios generales: 1.082 pesetas (6,50 euros).
AhoraApertura de expediente 17,00 euros.
Párrafo añadido
Derechos de examen del ciclo elemental: 60,10 euros.
Párrafo añadido
Derechos de examen del ciclo superior: 60,10 euros.
Párrafo añadido
Servicios generales: 7,50 euros.
Artículo 88 ter▸
Eliminado4. Cuota. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
EliminadoMatrícula de curso completo: 101.134 pesetas (607,82 euros).
EliminadoMatrícula por crédito en primera matrícula (diseño): 1.123 pesetas (6,75 euros).
EliminadoMatrícula por crédito en segunda matrícula (diseño): 1.391 pesetas (8,35 euros).
EliminadoAsignatura en primera matrícula (conservación): 12.639 pesetas (75,95 euros).
EliminadoAsignatura en segunda matrícula (conservación): 15.653 pesetas (94,08 euros).
EliminadoMatrícula por proyecto de final de carrera: 14.742 pesetas (88,59 euros).
EliminadoServicios generales: 2.886 pesetas (17,34 euros).
EliminadoPrueba de acceso: 7.525 pesetas (45,23 euros).
EliminadoApertura de expediente: 2.783 pesetas (16,72 euros).
EliminadoCertificados académicos: 2.783 pesetas (16,72 euros).
AntesTraslado de expediente: 2.783 pesetas (16,72 euros).
Ahora4. Cuantía.
Párrafo añadido
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
Párrafo añadido
Matrícula de curso completo: 610,00 euros.
Párrafo añadido
Matrícula por crédito en primera matrícula: 7,00 euros.
Párrafo añadido
Matrícula por crédito en segunda matrícula: 8,50 euros.
Párrafo añadido
Asignatura en primera matrícula (conservación): 76,00 euros.
Párrafo añadido
Asignatura en segunda matrícula (conservación): 95,00 euros.
Párrafo añadido
Matrícula por proyecto final de carrera: 89,00 euros.
Párrafo añadido
Servicios generales: 17,50 euros.
Párrafo añadido
Prueba de acceso: 45,50 euros.
Párrafo añadido
Apertura de expediente: 17,00 euros.
Párrafo añadido
Certificados académicos: 17,00 euros.
Párrafo añadido
Traslado de expediente: 17,00 euros.
Artículo 88 quartum▸
Eliminado1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del auditorio que se haga por autorización o cualquier otra forma de adjudicación por parte de la Consejería de Educación y Cultura.
Eliminado2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas autorizadas o adjudicatarias o, en su caso, las personas que se subroguen en lugar de aquéllas.
Eliminado3. Cuantía. La tasa para la utilización o aprovechamiento especial del auditorio será de doscientas nueve mil novecientas setenta y nueve (209.979) pesetas o mil doscientos sesenta y dos (1.262,00) euros, por día.
Eliminado4. Devengo. La tasa se devengará con el otorgamiento inicial de la autorización o adjudicación y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se indiquen en las condiciones de la autorización o adjudicación.
Eliminado5. Exenciones y bonificaciones:
Eliminadoa) Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la presente tasa por la utilización o aprovechamiento del auditorio para la realización de actividades de interés público o social.
Eliminadob) La bonificación a que se refiere la letra a) anterior será del 100 por 100, en los casos de actividades de naturaleza singularmente benéfica o cultural.
Antesc) Las bonificaciones establecidas en las letras anteriores tendrán carácter rogado y, en consecuencia, deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos al Consejero de Educación y Cultura, quien resolverá sobre las mismas, a propuesta del Director general de Planificación y Centros.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II▸
AntesTasa por la realización de compulsas y autentificación de documentos
AhoraTasas por la prestación de determinados servicios relacionados con la Consejería de Medio Ambiente
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados
Artículo 108 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 108 bis. Tasa por la prestación de servicios de fotocopias, copias y expedición de certificados.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte de la Consejería de Medio Ambiente:
1. Copias y fotocopias de documentos en papel A4 en blanco y negro.
2. Copias y fotocopias de documentos en papel A4 en color.
3. Copias y fotocopias de documentos en papel A3 en blanco y negro.
4. Copias y fotocopias de documentos en papel A3 en color.
5. Copias y fotocopias de planos en blanco y negro.
6. Copias y fotocopias de planos en color.
7. Copias en CD.
8. Expedición de certificado medio ambiental.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos:
Copias y fotocopias de documentos en papel A4 en blanco y negro: 0,09 euros/hoja.
Copias y fotocopias de documentos en papel A4 en color: 0,12 euros/hoja.
Copias y fotocopias de documentos en papel A3 en blanco y negro: 0,12 euros/hoja.
Copias y fotocopias de documentos en papel A3 en color: 0,15 euros/hoja.
Copias y fotocopias de planos en blanco y negro: 1,50 euros/plano.
Copias y fotocopias de planos en color: 3,01 euros/plano.
Copias en CD: 9,02 euros/CD.
Expedición de certificado medio ambiental:
a) Certificación y visita de campo 99,17 euros.
b) Certificación sin visita de campo 33,06 euros.
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Tasa por la realización de compulsas y autentificación de documentos
Artículo 109▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 110▸
AntesEstán exentos de esta tasa los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales.
AhoraEstán exentos de esta tasa los servicios de compulsa y autentificación de documentos que se presten a solicitud de entes públicos o institucionales.
Artículo 111▸
AntesSon sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Artículo 112▸
EliminadoLa cuota tributaria se fija según estas tarifas:
Eliminadoa) Compulsa, por folio o plano: 350 pesetas.
Eliminadob) Autentificación de documentos, por folio: 695 pesetas.
Antesc) Autentificación de documentos, por plano: 1.040 pesetas.
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
Conceptos:
Párrafo añadido
1. Compulsa: 2,25 euros por folio o plano.
Párrafo añadido
2. Autenticación de documentos: 4,53 euros por folio.
Párrafo añadido
3. Autenticación de documentos: 6,75 euros por plano.
Artículo 113▸
AntesLa tasa se devengará cuando se preste el servicio y puede exigirse antes de hacerse efectiva su realización.
AhoraLa tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
Artículo 123▸
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten informes de evaluación del impacto ambiental.
AhoraSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que promuevan la actividad o el proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental, a informe medioambiental, o que insten su exoneración.
CAPÍTULO VII▸
AntesTasa por licencia y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza
AhoraTasas por licencias y matrículas para cazar en cotos sociales y precintos de artes para la caza
Sección 1▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Licencias de caza
Artículo 130▸
AntesConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza, sus recargos, la matriculación de cotos privados de caza mayor o menor, la práctica de la caza en cotos sociales y la caza de cabras en montes públicos.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que son necesarias para practicar la caza y sus recargos.
Artículo 131▸
Eliminado1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas receptoras de las licencias relacionadas con el hecho imponible de la tasa.
Antes2. Quedan exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten la doble condición de jubilado y mayor de sesenta y cinco años.
Ahora1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten las licencias a que se refiere el hecho imponible de la misma.
Párrafo añadido
2. Estarán exentas las personas físicas que acrediten la doble condición de jubilado y mayor de 65 años.
Artículo 132▸
Eliminado| Conceptos | Pesetas | |
| --- | --- | --- |
| A1. | Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros | 1.855 |
| A2. | Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de dieciocho años | 1.01 |
| A3. | Licencias temporales para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de países no miembros de la Unión Europea no residentes | 13.885 |
| A4. | Prórroga de la licencia A3 para dos meses | 6.945 |
| B1. | Licencia anual para cazar por medio de cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de la Unión Europea, así como para los residentes de países no miembros de la Unión Europea | 1.01 |
| B2. | Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de dieciocho años | 510 |
| B3. | Licencias para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de países no miembros de la Unión Europea no residentes | 6.945 |
| B4. | Prórroga de la licencia B3 para dos meses | 3.465 |
| C1. | Licencia anual especial para cazar mediante cetrería | 3.28 |
| C2. | Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho | 3.465 |
| C3. | Licencia anual especial para huronear... | 3.465 |
| C4. | Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar | 32.28 |
EliminadoRecargos por cazar:
EliminadoRecargo de la licencia A1: 1.010 pesetas.
EliminadoRecargo de la licencia A2: 510 pesetas.
EliminadoRecargo de la licencia A3: 6.935 pesetas.
EliminadoRecargo de la licencia A4: 3.465 pesetas.
EliminadoRecargo de la licencia B1: 480 pesetas.
EliminadoRecargo de la licencia B2: 240 pesetas.
EliminadoRecargo de la licencia B3: 3.235 pesetas.
EliminadoRecargo de la licencia B4: 1.620 pesetas.
EliminadoPráctica de la caza en cotos sociales:
EliminadoPor la entrada en el recinto: 1.380 pesetas.
EliminadoPor piezas cobradas:
EliminadoPor perdiz: 740 pesetas.
EliminadoOtras piezas de caza menor: 425 pesetas.
EliminadoZorzal: 160 pesetas.
EliminadoColl para la caza de zorzal con filats:
EliminadoColl de 1.a: 16.960 pesetas.
EliminadoColl de 2.a: 12.720 pesetas.
EliminadoColl de 3.a: 8.480 pesetas.
EliminadoColl de 4.a: 6.360 pesetas.
EliminadoMatrícula anual de cotos de caza menor:
EliminadoCotos de grupo I, aquellos cotos que tengan 0,30 piezas por hectárea o inferior: 60 pesetas por hectárea.
EliminadoCotos de grupo II, aquellos cotos que tengan entre 0,30 y 0,80 piezas por hectárea: 120 pesetas por hectárea.
EliminadoCotos de grupo III, aquellos cotos que tengan entre 0,80 y 1,50 piezas por hectárea: 235 pesetas por hectárea.
EliminadoCotos de grupo IV, aquellos cotos que tengan más de 1,50 piezas por hectárea: 380 pesetas por hectárea.
EliminadoMatrícula anual de cotos de caza mayor:
EliminadoCotos de grupo I, aquellos cotos que tengan más de una res cada 100 hectáreas o inferior: 90 pesetas por hectárea.
EliminadoCotos de grupo II, aquellos cotos que tengan entre una y dos reses por cada 100 hectáreas: 180 pesetas por hectárea.
EliminadoCotos de grupo III, aquellos cotos que tengan de dos a tres reses por cada 100 hectáreas: 350 pesetas por hectárea.
EliminadoCotos de grupo IV, aquellos cotos que tengan más de tres reses por cada 100 hectáreas: 585 pesetas por hectárea.
EliminadoDeclaración, creación o segregación de coto de caza:
EliminadoPor gastos de replanteo: 1.060 pesetas por kilómetro.
EliminadoPor la realización del informe e inscripción: 795 pesetas por unidad.
EliminadoPor el cambio de titular o baja del coto: 795 pesetas por unidad.
AntesLos gastos de locomoción y dietas se evaluarán en el 50 por 100 del importe total de la tasa.
Ahora| Conceptos | Euros | |
| --- | --- | --- |
| A1. | Licencia anual para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de países no miembros de la Unión Europea | 12,08 |
| A2. | Licencia para cazar en los mismos términos definidos para la clase A1 cuando los solicitantes del permiso sean menores de 18 años | 6,55 |
| A3. | Licencia temporal para cazar durante dos meses con armas de fuego o cualquier otro procedimiento autorizado para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 90,27 |
| A4. | Prórroga de la licencia A3 para dos meses | 45,14 |
| B1. | Licencia anual para cazar mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea, así como para residentes de estados no miembros de la Unión Europea | 6,55 |
| B2. | Licencia para cazar, en los términos definidos para la clase B1 cuando los cazadores sean menores de 18 años | 3,30 |
| B3. | Licencia para cazar durante dos meses mediante cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego, para cazadores de estados no miembros de la Unión Europea y no residentes | 45,14 |
| B4. | Prórroga de la licencia B3 para dos meses | 22,54 |
| C1. | Licencia anual especial para cazar mediante cetrería | 21,34 |
| C2. | Licencia anual especial para cazar con reclamo de perdiz macho | 22,54 |
| C3. | Licencia anual especial para huronear | 22,54 |
| C4. | Licencia anual especial para poseer un hurón con finalidad de cazar | 210,00 |
Párrafo añadido
Recargos por caza mayor:
Párrafo añadido
Recargo de la licencia A.1: 6,55 euros.
Párrafo añadido
Recargo de la licencia A.2: 3,30 euros.
Párrafo añadido
Recargo de la licencia A.3: 45,00 euros.
Párrafo añadido
Recargo de la licencia A.4: 22,50 euros.
Párrafo añadido
Recargo de la licencia B.1: 3,12 euros.
Párrafo añadido
Recargo de la licencia B.2: 1,56 euros.
Párrafo añadido
Recargo de la licencia B.3: 21,00 euros.
Párrafo añadido
Recargo de la licencia B.4: 10,50 euros.
Artículo 133▸
AntesLa tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, se podrá anticipar el pago en el momento de la solicitud de la expedición de licencias a que se refiere el hecho imponible.
AhoraLa tasa se devengará en el momento de la expedición de la licencia.
Sección 2▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª Tasas por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza
Artículo 133 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 133 bis. Tasa por matrícula anual de cotos privados de caza y para campos de adiestramiento de perros, así como otras actividades relacionadas con los cotos privados de caza.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de la matrícula anual de los cotos privados de caza, el recargo por campo de adiestramiento de perros en cotos no intensivos, y diversas actuaciones administrativas relacionadas con la tramitación de los expedientes de cotos privados de caza.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que figuren como titulares de los cotos privados.
3. Cuantía y bonificaciones.
1. Se establecen dos grupos para el cálculo de la tasa de matrícula anual de cotos de caza: el grupo I, correspondiente a cotos privados de caza, y el grupo II que integra los cotos privados de caza intensivos. Asimismo, se establece un recargo por campo de adiestramiento de perros en cotos privados de caza no intensivos.
2. El importe de las matrículas anuales estará en función del grupo al que pertenezca el coto y a su superficie, quedando fijadas en las siguientes cuantías por tramos acumulables:
Superficie (ha) Grupo I: Coto privado, grupo II:
Coto intensivo:
Primeras 20, 6,00 euros/ha; 12,00 euros/ha.
De 20,1 a 125, 0,60 euros/ha; 1,80 euros/ha.
De 125,1 a 250, 0,45 euros/ha; 1,50 euros/ha.
De 250,1 a 500, 0,30 euros/ha; 1,20 euros/ha.
A partir de 500,1, 0,24 euros/ha; 0,90 euros/ha.
3. Se establece un recargo para campos de adiestramiento de perros en cotos no intensivos de 240,00 euros.
4. En el caso de sujetos pasivos que constituyan sociedades de cazadores federadas cuya función social sea reconocida por la Consejería de Medio Ambiente, la cuantía de la tasa derivada de la expedición de la matrícula anual de cotos privados de caza y de la autorización para campos de adiestramiento de perros, será objeto de bonificación en un 75 por 100 de la cuota correspondiente.
5. Cuotas:
Conceptos:
Creación, ampliación o segregación de coto de caza 25,00 euros/unidad.
Por gasto de replanteo 8,00 euros/km.
Por la realización de informe e inscripción 7,00 euros/unidad.
Por el cambio de titular o baja del coto 7,00 euros/unidad.
4. Devengo.
La tasa se devengará cuando se solicite la actividad administrativa o la prestación del servicio que constituye su hecho imponible, con excepción de aquellas que hayan de ser realizadas sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su efectiva realización.»
Artículo 178▸
Eliminadoa) Proyecto presupuestado superior a 50.000.000: 530.000 pesetas.
Eliminadob) Proyecto presupuestado entre 10.000.000 y 50.000.000: 106.000 pesetas.
Antesc) Proyecto presupuestado inferior a 10.000.000: 53.000 pesetas.
AhoraPresupuesto del proyecto:
Párrafo añadido
a) Presupuesto igual o superior a 300.506,05 euros: 3.185,36 euros.
Párrafo añadido
b) Presupuesto entre 60.101,21 euros y 300.506,04 euros: 637,07 euros.
Párrafo añadido
c) Presupuesto entre 30.050,61 euros y 60.101,20 euros: 330,56 euros.
Párrafo añadido
d) Presupuesto entre 12.020,24 euros y 30.050,60 euros: 247,92 euros.
Párrafo añadido
e) Presupuesto entre 0,00 euros y 12.020,23 euros: 185,94 euros.
CAPÍTULO XLI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLI
Tasa para la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente
Artículo 343 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 343 bis. Tasa por la prestación de servicios relacionados con el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción en los ejercicios de intercomparación que efectúe el Laboratorio del Agua de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa por inscripción en ejercicios de intercomparación será de 42,07 euros por muestra.
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
CAPÍTULO XLII▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XLII
Tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública
Artículo 343 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears derivada de la utilización de espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública, para la realización de fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o entidad amparadas por la autorización pertinente.
A tales efectos, se entenderán realizadas con fines no comerciales las filmaciones y fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza.
La tasa se aplicará cuando se trate de parques y reservas naturales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o tasas que, en su caso, puedan corresponder a otras administraciones.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Reportaje fotográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 146,67 euros/día.
2. Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos: 293,35 euros/día.
3. Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 293,35 euros/día.
4. Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos: 586,70 euros/día.
5. Recargo por trabajo nocturno: 50 por 100.
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente para la realización de la actividad a que se refiere su hecho imponible.
CAPÍTULO XI▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO XI
Tasa por solicitud de realización de ensayos clínicos con medicamentos
Artículo 388 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 388 bis. Tasa por solicitud de realización de ensayos clínicos con medicamentos.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de ensayos en seres humanos con medicamentos, productos, técnicas de diagnóstico o terapéuticas en fase de investigación clínica que se realicen a favor tanto del sector público como de instituciones o centros privados de las Illes Balears.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
3. Cuantía.
La tasa se exigirá de acuerdo con una tarifa única de 299,44 euros.
4. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.