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31 dic 2001
Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 22▾
Eliminado3. El órgano de contratación necesita la autorización del Gobierno de la Generalidad:
Eliminadoa) Si el presupuesto del contrato es igual o superior a 2.000 millones de pesetas, salvo lo establecido en la letra c).
Eliminadob) En los contratos de carácter plurianual, si se modifica el número de anualidades establecidas en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Eliminadoc) Si los contratos y convenios para el encargo de estudios y dictámenes son de un presupuesto superior a 5 millones de pesetas. La Administración de la Generalidad debe encargar la elaboración de dichos estudios y dictámenes a los departamentos o a los institutos de las universidades públicas catalanas, si el carácter del tema lo aconseja.
Antes4. No obstante lo establecido en los apartados 1, 2 y 3, la Comisión Central de Suministros es el órgano de contratación de los productos o bienes que sean declarados de contratación centralizada. También es el órgano competente para la homologación de productos o bienes.
Ahora3. El órgano de contratación necesita la autorización del Gobierno:
Párrafo añadido
a) Si el presupuesto del contrato es igual o superior a 12.020.242,09 euros, excepto lo que establece la letra c).
Párrafo añadido
b) En los contratos de carácter plurianual, si se modifica el número de anualidades establecidas por la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Párrafo añadido
c) Si los contratos y los convenios para el encargo de estudios y dictámenes son de un presupuesto superior a 30.050,61 euros. La Administración de la Generalidad debe de encargar preferentemente la elaboración de estos estudios y dictámenes a los departamentos o a los institutos de las universidades públicas catalanas, si la materia lo aconseja.
Párrafo añadido
d) Si el pago de los contratos se concierta mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades es superior a cuatro años a contar de la adjudicación del contrato.
Párrafo añadido
4. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1, 2, y 3, por orden del consejero o consejera del departamento correspondiente pueden constituirse juntas de contratación con competencia de órgano de contratación para la adjudicación de los contratos menores de obras, de suministros y de servicios del departamento. El acuerdo de constitución de las juntas de contratación debe de determinar la composición, en la cual tiene que haber necesariamente un interventor y un asesor jurídico, de manera que los contratos menores adjudicados por estas juntas queden exentos de fiscalización previa.
Párrafo añadido
5. Sin perjuicio de lo que establecen los apartados 1, 2, 3 y 4, la Comisión Central de Suministros y Servicios es el órgano de contratación de los productos, los bienes y los servicios que sean declarados de contratación centralizada. También es el órgano competente para la homologación de productos o bienes.
Artículo 23▾
Eliminadoa) El certificado de existencia de un crédito adecuado y suficiente, debidamente validado por los servicios de la Intervención, excepto en los contratos menores que estén exentos de fiscalización previa.
Eliminadob) La fiscalización previa de la Intervención, salvo en los siguientes casos:
EliminadoPrimero. Los contratos menores de cuantía inferior o igual a 500.000 pesetas.
AntesSegundo. Los supuestos del artículo 69 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Ahoraa) El certificado de existencia de un crédito adecuado y suficiente.
Párrafo añadido
b) La fiscalización previa de la Intervención, excepto en los casos siguientes:
Párrafo añadido
Primero. Los contratos menores de cuantía inferior o igual a 3.005,61 de euros.
Párrafo añadido
Segundo. Los supuestos del artículo 69 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Párrafo añadido
Tercero. Los supuestos en que actúe como órgano de contratación la junta de contratación del departamento, válidamente constituida.
Antesd) La incorporación de la factura correspondiente que cumpla los requisitos establecidos por reglamento.
Ahorad) La incorporación de la factura correspondiente, que cumpla los requisitos establecidos por reglamento.
Artículo 29▾
EliminadoEn la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas puede aplicarse, junto a la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas en la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción de 50.000 pesetas por el nacimiento o adopción de un segundo o ulterior hijo, acaecido durante el período impositivo.
EliminadoEn la aplicación de la deducción, deben observarse las siguientes reglas:
Eliminadoa) Cada uno de los progenitores puede deducir, por el solo hecho del nacimiento de un segundo o ulterior hijo, la cantidad de 25.000 pesetas. No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el primer hijo sea adoptado.
Eliminadob) No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el hijo nacido tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores. En este último caso, se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción.
Antesc) Dicha deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del presupuesto de hecho y de los requisitos que determine su aplicabilidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 30▾
Eliminado1. En los términos del artículo 13.tres de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, en las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtiene mediante la aplicación sobre la base imponible de las siguientes reducciones:
Eliminadoa) La que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
EliminadoGrupo I: Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 2.655.000 pesetas, más 664.000 pesetas por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de los 7.963.000 pesetas.
EliminadoGrupo II: Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 2.655.000 pesetas.
EliminadoGrupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 1.330.000 pesetas.
EliminadoGrupo IV: En las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no se aplica reducción alguna por razón de parentesco.
Eliminadob) En las adquisiciones por personas con disminución física, psíquica o sensorial, se aplica una reducción de 35.000.000 de pesetas, junto con la que pudiese corresponder en función del grado de parentesco con el causante. A dicho efecto, se consideran personas con disminución que da derecho a reducción las que tengan consideración legal de persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Eliminadoc) Con independencia de las reducciones a que hacen referencia las letras a) y b), se aplica una reducción del 100 por 100, con un límite de 1.530.000 pesetas, sobre las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con la persona contratante muerta sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En el caso de seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus trabajadores, debe atenderse al grado de parentesco entre la persona asegurada y la beneficiaria. La reducción es única por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de contratos de seguro de vida de los que sea beneficiario. En el caso de que tenga derecho al régimen de bonificaciones y reducciones establecidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley del Estado 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el sujeto pasivo podrá optar entre aplicar este régimen o la reducción establecida en el presente apartado.
Eliminadod) Sin perjuicio de las reducciones que sean procedentes de acuerdo con las letras a), b) y c), en las adquisiciones mortis causa que correspondan al cónyuge, a los descendientes o adoptados, a los ascendientes o adoptantes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, puede aplicarse en la base imponible una reducción del 95 por 100 sobre el valor de los siguientes bienes y derechos, en los términos y con las condiciones que se especifican:
EliminadoPrimero. El valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o a una actividad profesional del causante. También se aplica la reducción respecto a los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge sobreviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes.
EliminadoSegundo. Las participaciones en entidades, con cotización o sin cotización en mercados organizados, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados con el importe de las deudas que derivan del mismo, y el valor del patrimonio neto de la entidad. Para el disfrute de dicha reducción, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entiende que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, ejerce una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Estado 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones por considerar que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o sea una mera posesión de bienes.
Eliminadob) Que, cuando la entidad tenga forma societaria, no concurran en la misma los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley del Estado 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, salvo lo establecido en la letra b), número 1, de dicho artículo.
Eliminadoc) Que la participación del causante en el capital de la entidad fuera al menos del 5 por 100, computado de forma individual, o del 20 por 100, conjuntamente con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los colaterales de segundo grado, sea por consanguinidad, afinidad o adopción.
Eliminadod) Que el causante ejerciera efectivamente funciones de dirección en la entidad, tarea por la que percibiera una remuneración que representara más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal. A efectos de dicho cálculo, no deben computarse entre los rendimientos de actividades económicas y del trabajo personal los rendimientos de la actividad económica a que se hace referencia en el apartado primero. Cuando la participación en la entidad fuera conjunta con alguna o algunas de las personas a que se hace referencia en la letra c), las funciones de dirección y las remuneraciones que deriven de las mismas deberán cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco.
EliminadoTercero. La vivienda habitual del causante, con el límite de 20.400.000 pesetas por cada sujeto pasivo. Dicha reducción es de aplicación al cónyuge, a los descendientes o adoptados y a los ascendientes o adoptantes ; en el caso de un pariente colateral, para disfrutar de dicha reducción por adquisición de la vivienda habitual debe ser mayor de sesenta y cinco años y haber convivido con el causante durante los dos años anteriores a su muerte.
EliminadoCuarto. Las fincas rústicas de dedicación forestal que dispongan de un plan técnico de gestión y mejora forestal aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o por el Departamento de Medio Ambiente. También se aplica la reducción si el citado plan forestal es aprobado dentro del plazo de presentación voluntaria establecido en el Reglamento del impuesto.
EliminadoQuinto. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes muebles catalogados calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán ; los bienes inscritos y catalogados del patrimonio histórico o cultural de las demás comunidades autónomas, de acuerdo con la normativa específica que los regule, y los bienes comprendidos en los apartados uno y tres del artículo 4 de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
EliminadoSexto. Las reducciones establecidas en la presente letra d) se aplican en el caso de adquisición tanto de la plena o nuda propiedad como de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados.
EliminadoSéptimo. El disfrute definitivo de la reducción establecida por el apartado primero de esta letra d) queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la misma actividad y de la titularidad y afectación a ésta de los mismos bienes y derechos, o sus subrogados con un valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, excepto en el caso de que este muriese dentro de este plazo. También el disfrute definitivo de la reducción establecida por los apartados segundo y tercero de esta letra d) queda condicionado al mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente en el plazo señalado anteriormente, con la misma excepción.
EliminadoOctavo. En cuanto a la reducción establecida en el apartado cuarto, su disfrute definitivo queda condicionado al mantenimiento de la titularidad de la finca en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que, a su vez, el adquirente muriera dentro de este plazo.
EliminadoNoveno. En cuanto a la reducción establecida en el apartado quinto, su disfrute definitivo queda condicionado al mantenimiento de la titularidad de los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la muerte del causante, salvo que, a su vez, el adquirente muriera dentro de este plazo o fueran adquiridos por la Generalidad de Cataluña.
EliminadoDécimo. El causahabiente no puede realizar actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
EliminadoUndécimo. En caso de incumplimiento de los requisitos a que se hace referencia en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo, el sujeto pasivo debe pagar, dentro del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente a actos de transmisión inter vivos, la parte del impuesto que haya dejado de ingresarse como consecuencia de la reducción practicada junto con los intereses de demora devengados.
Eliminado2. Si unos mismos bienes o derechos, en un período máximo de diez años, fueran objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor del cónyuge, de los descendientes, de los ascendientes, de los adoptantes o de los adoptados, en la segunda y ulteriores transmisiones debe practicarse en la base imponible, con carácter alternativo, la más favorable de las dos reducciones siguientes:
Eliminadoa) Una reducción en una cuantía equivalente al importe de las cuotas del impuesto sobre sucesiones y donaciones satisfechas en razón de las transmisiones mortis causa precedentes.
Eliminadob) La reducción que resulte en función de la siguiente escala:
EliminadoPrimero. Reducción en un 50 por 100 del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se haya producido dentro del año natural siguiente contado desde la fecha de la primera o anterior transmisión.
EliminadoSegundo. Reducción en un 30 por 100 del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión mortis causa haya acaecido después del primer año y antes del transcurso de cinco años naturales contados desde la fecha de la primera o anterior transmisión.
EliminadoTercero. Reducción en un 10 por 100 del valor real de los bienes y derechos, cuando la segunda o ulterior transmisión se haya producido después de los cinco años naturales siguientes a la fecha de la primera o anterior transmisión mortis causa.
EliminadoCuarto. En el caso de que las reducciones a que se hace referencia en los puntos primero, segundo y tercero de la presente letra recaigan sobre bienes y derechos a los que sea de aplicación lo dispuesto en la letra d) del apartado 1, el porcentaje de reducción sólo se aplica al remanente del valor del bien o derecho que no es objeto de la misma.
Antes3. La aplicación de las reducciones a que se hace referencia en el apartado 2 queda condicionada al hecho de que, por razón de la primera o anterior adquisición mortis causa, se haya producido una tributación efectiva en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan. En cualquier caso, se admite la subrogación de bienes o derechos siempre que se acredite fehacientemente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 33▾
Eliminado2. Cuotas fijas: En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 28/1997, de 21 de enero, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad. De acuerdo con esta clasificación, son de aplicación las siguientes cuotas:
Eliminadoa) Las máquinas tipo "B" o recreativas con premio: Una cuota anual de 568.200 pesetas. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del de otros jugadores, son de aplicación las siguientes cuotas:
EliminadoMáquinas o aparatos de dos jugadores: El importe que resulte de multiplicar por dos la cuota fijada por la letra a).
EliminadoMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.157.600 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.280 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
Eliminadob) Para las máquinas tipo "C" o de azar, se establece una cuota anual de 833.600 pesetas.
EliminadoSi se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo "C" en que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del de otros jugadores, son de aplicación las siguientes cuotas:
EliminadoMáquinas o aparatos de dos jugadores: El importe que resulte de multiplicar por dos la cuota fijada por la letra b).
EliminadoMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.667.200 pesetas, más el resultado de multiplicar por 250.000 pesetas el número máximo de jugadores autorizados.
Antes3. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 568.200 pesetas a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo, debe incrementarse en 10.700 pesetas por cada 5 pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de las 25.
Ahora2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**