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31 dic 2001
Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional decimotercera▾
Eliminado2. De conformidad con el artículo 13.1.1.º de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y Medidas Fiscales Complementarias, se establece una deducción a aplicar a la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Antesa) Los titulares de fincas o terrenos incluidos en las áreas de suelo rústico protegido a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 19.1 de esta Ley podrán deducir el 25 por 100 de los gastos de conservación y mejora realizados, siempre que ello no suponga la minoración del gravamen de alguna o algunas categorías de renta, por generar los citados terrenos rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos durante el ejercicio de aplicación de la deducción.
Ahora2. De conformidad con el artículo 13. Uno.
Párrafo añadido
1.º b) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias, se establece una deducción a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Párrafo añadido
a) Los titulares de fincas o terrenos incluidos en las áreas de suelo rústico protegido a que se refieren los apartados a), b) y c) del artículo 19.1 de esta ley, podrán deducir el 25 por 100 de los gastos de conservación y mejora realizados, siempre que ello no suponga la minoración del gravamen de alguna o algunas categorías de renta, por generar los citados terrenos rendimientos o incrementos de patrimonio sujetos durante el ejercicio de aplicación de la deducción.
Párrafo añadido
Cuando las fincas estén incluidas dentro de espacios naturales protegidos declarados conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, y concretamente en parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales, la deducción de los gastos de conservación y mejora realizados será del 50 por 100.
Antesc) Para tener derecho a esta deducción, al menos, un 33 por 100 de la extensión de la finca deberá quedar incluida en una de estas áreas de suelo rústico protegido a que se refiere el apartado a) de este punto.
Ahorac) Para tener derecho a esta deducción, al menos un 33 por 100 de la extensión de la finca deberá quedar incluida en una de estas áreas de suelo rústico protegido a que se refiere el apartado a) de esta disposición.
Eliminadod.1 La satisfecha en concepto de Impuesto sobre los Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
Eliminadod.2 La cantidad de 1.000 pesetas por hectárea de extensión de la finca.
EliminadoEstas cantidades se entienden siempre referidas a la parte de los terrenos afectados por las figuras de protección a que se refiere la presente disposición.
Antese) El importe de esta deducción, junto con las restantes aplicables al sujeto pasivo, podrá alcanzar hasta el 100 por 100 de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en el cual se hubiesen producido los gastos de conservación y mejora.
Ahorad.1) La satisfecha en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, excepto en el caso de fincas ubicadas en parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales en las que el límite será del triple de la satisfecha en concepto de dicho impuesto.
Párrafo añadido
d.2) La cantidad de 25,00 euros por hectárea de extensión de la finca, en los casos en que ésta se ubique dentro de parques naturales, reservas naturales y monumentos naturales ; y la cantidad de 12,00 euros por hectárea de extensión de la finca para el resto de supuestos.
Párrafo añadido
Estas cuantías se entenderán siempre referidas a la parte de los terrenos afectados por las figuras de protección a que se refiere la presente disposición.
Párrafo añadido
e) El importe de esta deducción, junto con las restantes aplicables al sujeto pasivo, podrá alcanzar hasta el cien por cien de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en el cual se hubiesen producido los gastos de conservación y mejora.