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31 dic 2001
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Ley · En vigor · Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 261▾
Párrafo añadido
4. Aquellas Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
5. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.
Párrafo añadido
6. El Programa de Política Territorial financiará la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las Comarcas constituidas, de acuerdo con la siguiente escala:
Párrafo añadido
Hasta 10.000 habitantes 114.192,29 euros.
Párrafo añadido
De 10.001 a 25.000 habitantes 150.253,02 euros.
Párrafo añadido
De 25.001 a 50.000 habitantes 210.354,23 euros.
Párrafo añadido
De más de 50.000 habitantes 234.394,72 euros.
Párrafo añadido
7. Las Comarcas cuyo Consejo Comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate, verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.
Párrafo añadido
8. Para la dotación de los créditos presupuestarios con destino a las Comarcas, se realizarán las necesarias transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al Departamento competente en materia de política territorial a la Sección específica en la que se consignen los créditos para transferencia a las Administraciones Comarcales.