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31 dic 2001
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 28▾
Eliminado2. No obstante lo anterior se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las siguientes obligaciones:
Eliminadoa) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal del Principado o de sus organismos autónomos.
Eliminadob) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior.
Eliminadoc) Las derivadas de ejercicios anteriores que no hayan sido reconocidas en el período de que se trate y que debieran ser imputadas a créditos ampliables.
Eliminadod) Aquéllas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento y contando con crédito disponibles en el ejercicio de procedencia, resulten exigibles con posterioridad, bien porque tratándose de obligaciones recíprocas se haya verificado el cumplimiento de la obligación, condición o gravamen por el acreedor vencido ya el ejercicio, o bien porque siendo obligaciones unilaterales, se haya demorado el acto administrativo o ley que reconozca el derecho del acreedor. En todo caso, la imputación de estas obligaciones derivadas de ejercicios anteriores deberá iniciarse a propuesta del órgano gestor correspondiente, que solicitará a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la imputación de obligaciones de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.
Antese) Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de cien millones de pesetas, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 por 100 del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.
Ahora2. No obstante lo anterior, se imputarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales firmes.
Párrafo añadido
c) Las obligaciones por suministros, alquileres u otros contratos de pago periódico cuyos recibos o documentos de cobro correspondan al último trimestre del año anterior.
Párrafo añadido
d) Aquellas que, habiéndose adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico, contasen con crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
Párrafo añadido
e) Aquellas que no hayan sido reconocidas en ejercicios anteriores y que debieran ser imputadas a créditos ampliables.
Párrafo añadido
f) Las derivadas de compras de bienes inmuebles cuyo precio de compra exceda de seiscientos mil euros, sin que en ningún caso el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 50 por ciento del precio, pudiendo distribuirse libremente el resto hasta en cuatro anualidades sucesivas a los respectivos vencimientos, dentro de la limitación primera fijada para los gastos plurianuales.
Disposición adicional segunda▾
Eliminado1. La Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias será el órgano encargado de la tramitación y aprobación de los siguientes expedientes de transferencias:
Eliminadoa) Cuando afecten a créditos del capítulo II dentro de un mismo programa;
Eliminadob) entre créditos para gastos de personal de un mismo servicio, y
Eliminadoc) entre créditos para operaciones corrientes, excepto los de personal, de una misma sección.
EliminadoNo obstante su efectividad quedará demorada a la remisión de los mismos a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su ratificación y posterior contabilización.
Antes2. El Servicio de Salud del Principado de Asturias podrá hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento: Operaciones de préstamo y emisión de deuda pública. Los límites de cuantía de este endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley.
Ahora**(Derogada)**