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31 dic 2001

Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 29
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A | 3.102 | | Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B | 2.329 | | Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C | 1.397 | | Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D | 619 | | Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E | 469 |
AhoraPor la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 28 euros.
Párrafo añadido
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 21 euros.
Párrafo añadido
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C: 12 euros.
Párrafo añadido
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 5 euros.
Párrafo añadido
Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 4 euros.
Artículo 34
Párrafo añadido
c) Por la adquisición de discos compactos (CD):
Párrafo añadido
Suscripción durante el año natural: 48 euros.
Párrafo añadido
Unidad de CD de cada trimestre natural: 12 euros.
Artículo 105
Eliminadoa) La Administración podrá establecer convenios con Corporaciones Locales y entidades náutico-deportivas. En éstos no se podrán recoger bonificaciones de tarifas superiores al 20 por 100.
Eliminadob) En las embarcaciones que atraquen en muelles o pantalanes con calados inferiores a dos metros y superiores a uno, se aplicará una reducción del 25 por 100. Cuando el calado sea igual o inferior a un metro, la reducción será del 50 por 100 siempre que:
EliminadoLa eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros.
AntesLa potencia del motor sea inferior a 25 HP, y
Ahoraa) La Administración podrá establecer convenios con corporaciones locales y entidades náutico-deportivas. En dichos convenios no se podrán recoger bonificaciones de tarifas superiores al 20 por 100.
Párrafo añadido
b) En las embarcaciones que fondeen o atraquen en muelles con calados inferiores a dos metros y superiores a uno, se aplicará una reducción del 25 por 100. Cuando el calado sea igual o inferior a un metro, la reducción será del 50 por 100 siempre que:
Párrafo añadido
La eslora de la embarcación sea inferior a seis metros.
Párrafo añadido
La potencia del motor sea inferior a 25 HP.
Antes2. En los supuestos de no atención a las órdenes dadas por las autoridades portuarias en relación con un servicio, ocultación o falseamiento de datos necesarios para la liquidación de las tarifas, utilización de bienes o servicios sin solicitud o prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria se podrán establecer recargos en las tarifas en cuantías equivalentes al coste generado, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
Ahora2. En los supuestos de no atención a las órdenes dadas por las autoridades portuarias en relación con un servicio, ocultación o falseamiento de datos necesarios para la liquidación de las tarifas, utilización de bienes o servicios sin solicitud o prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria, se podrá duplicar la cuantía de la tarifa exigible de no mediar las circunstancias anteriores, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder.
Artículo 109 sexto
Artículo nuevo
Artículo 109 sexto. Reducciones. Las administraciones públicas territoriales y los organismos y entes públicos de ellas dependientes gozarán de una reducción de las tarifas anteriores en el importe de los gastos imputables a gestión.
Artículo 113
EliminadoTarifa 6. Compulsa de documentos:
EliminadoPrimer folio: 100 pesetas.
AntesPor cada uno de los siguientes: 50 pesetas.
AhoraTarifa 6.**(Suprimida)**
EliminadoTarifa 9. Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento ganadero cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del periodo de revisión obligatoria, o la derivada de la pérdida de la identificación total de los animales:
Antesa) Por explotación: 4.000 pesetas.
AhoraTarifa 9. Comprobación sanitaria, lucha contra enfermedades de las ganaderías afectadas y en las campañas de saneamiento ganadero cuando la prestación deba realizarse por incumplimiento de la normativa que la regula o para movimiento pecuario fuera del período de revisión obligatoria, o la derivada de la pérdida de la identificación total de los animales:
Párrafo añadido
a) Por explotación: 24,52 euros.
EliminadoEquidos, bóvidos y similares (por cabeza): 500 pesetas.
EliminadoMínimo: 3.000 pesetas.
EliminadoMáximo: 10.500 pesetas.
EliminadoPorcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 150 pesetas.
EliminadoMínimo: 1.500 pesetas.
EliminadoMáximo: 10.000 pesetas.
EliminadoAves, conejos, visones y similares (por cabeza): 30 pesetas.
EliminadoMínimo: 300 pesetas.
EliminadoMáximo: 10.000 pesetas.
EliminadoColmenas, por unidad: 65 pesetas.
EliminadoMínimo: 650 pesetas.
EliminadoMáximo: 10.000 pesetas.
EliminadoTarifa 10. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etc., a petición de parte o cuando así lo exija la normativa vigente. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente aprobados de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) devengarán el 25 por 100.
Eliminadoa) Por análisis físico-químicos o bromatológicos (por determinación): 600 pesetas.
AntesMáximo para varias determinaciones en una única muestra: 1.000 pesetas.
AhoraÉquidos, bóvidos y similares (por cabeza): 3,07 euros.
Párrafo añadido
Mínimo: 18,39 euros.
Párrafo añadido
Porcino, ovino, caprino y similares (por cabeza): 0,92 euros.
Párrafo añadido
Mínimo: 9,20 euros.
Párrafo añadido
Aves, conejos, visones y similares (por cabeza): 0,18 euros.
Párrafo añadido
Mínimo: 1,84 euros.
Párrafo añadido
Máximo: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Colmenas (por unidad): 0,40 euros.
Párrafo añadido
Mínimo: 3,98 euros.
Párrafo añadido
Máximo: 61,30 euros.
Párrafo añadido
Tarifa 10. Prestación de servicios facultativos relacionados con los análisis, dictámenes, peritajes, etcétera, a petición de parte o cuando así lo exija la normativa vigente. Se excluyen los correspondientes a los programas oficiales de erradicación de enfermedades. Los programas sanitarios oficialmente aprobados de las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) devengarán el 25 por 100.
Párrafo añadido
a) Por análisis físico-químicos o bromatológicos (por determinación): 3,68 euros.
Párrafo añadido
Máximo para varias determinaciones en una única muestra: 6,13 euros.
EliminadoPor muestra de leche: 65 pesetas.
EliminadoPor otras muestras: 125 pesetas.
EliminadoMáximo: 1.250 pesetas.
Eliminadoc) Aislamiento e identificación bacteriológicos:
EliminadoPor muestra de leche: 480 pesetas.
EliminadoPor otras muestras: 480 pesetas.
EliminadoMáximo: 5.205 pesetas.
Eliminadod) Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras o tejidos o secreciones de animales:
EliminadoDeterminación de antibiogramas:
EliminadoPor muestra de leche: 500 pesetas.
EliminadoPor otras muestras: 485 pesetas.
EliminadoAnálisis bacteriológico y parasitológico (por muestra): 500 pesetas.
EliminadoSerodiagnóstico y pruebas alérgicas (por determinación): 200 pesetas.
EliminadoDeterminación de agentes causantes de toxinfecciones: 500 pesetas.
EliminadoNecropsias y análisis anatómico-patológicos por muestra o animal:
EliminadoVacuno, equino y similares (adultos): 2.405 pesetas.
EliminadoPorcino, ovino, caprino, perros y similares: 1.805 pesetas.
EliminadoAves, conejos o similares: 610 pesetas.
EliminadoAnálisis histopatológicos (por animal): 785 pesetas.
EliminadoAnálisis virológico:
EliminadoAislamiento e identificación (por muestra): 785 pesetas.
AntesOtras técnicas virológicas (por técnica): 430 pesetas.
AhoraPor muestra de leche: 0,40 euros.
Párrafo añadido
Por otras muestras: 0,77 euros.
Párrafo añadido
Máximo: 7,66 euros.
Párrafo añadido
c) Determinación de susceptibilidad de antimicrobianos e inhibidores del crecimiento con muestras, tejidos o secreciones de animales:
Párrafo añadido
Análisis bacteriológico (por muestra): 3,07 euros.
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Determinación de antibiogramas (por muestra): 3,07 euros.
Párrafo añadido
Análisis parasitológico, incluido Neospora (por muestra): 3,07 euros.
Párrafo añadido
Análisis serológicos (por muestra): 1,23 euros.
Párrafo añadido
Análisis histopatológicos (por muestra): 4,29 euros.
Párrafo añadido
Análisis virológicos, incluido BVD-PI (por muestra): 3,07 euros.
Párrafo añadido
Necropsias por animal:
Párrafo añadido
Vacuno, equino y similares (adultos): 14,74 euros.
Párrafo añadido
Porcino, ovino, caprino, perros y similares: 11,07 euros.
Párrafo añadido
Aves, conejos o similares: 3,74 euros.
Artículo 122
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Por inscripción en registros oficiales de tractores agrícolas, motores y otras máquinas agrícolas y expedición, en su caso, de la cartilla de agricultor el 0,20 por 100 del precio según factura. | | | Tarifa 2. Por inscripción en el Registro de cambio de titularidad de tractores, motores y máquinas agrícolas | 774,90 | | Tarifa 3. Por expedición de duplicados de la documentación | 1.549,80 | | Tarifa 4. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por inscripción en la Sección Establecimientos | 3.699 | | Por inscripción en la Sección Servicios | 7.399 | | Por inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales | 3.5 | | Tarifa 5. Por renovación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por renovación de inscripción en la Sección Establecimientos | 1.849 | | Por renovación de inscripción en la Sección Servicios | 3.699 | | Tarifa 6. Por sellado de libros oficiales en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas | 822 | | Tarifa 7. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 6.974,13 | | A minoristas | 3.487,07 | | Tarifa 8. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 3.488,25 | | A minoristas | 1.744,12 | | Tarifa 9. Por apertura y sellado de libros de semillas | 1.549,80 | | Tarifa 10. Por informes facultativos | 3.099,61 | | Tarifa 11. Por levantamiento de actas a cargo del personal | 1.240,56 | | Tarifa 12. Por informes o certificados relacionados con los análisis de los productos . | 3.099,61 | | Tarifa 13. Por expedición de certificados solicitados a los servicios agronómicos no incluidos en una tarifa anterior | 1.163,54 | | Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera: | | | Solicitud | 2.325,91 | | Renovación | 1.549,80 | | Tarifa 15. Por expedición de mapas de cartografía de temática ambiental: | | | Mapa base | 4.770,00 | | Mapa de vegetación | 4.770,00 | | Mapa litológico | 4.770,00 | | Tarifa 16. Por expedición de pasaportes fitosanitarios | 1.25 | | Tarifa 17. Por expedición de carnés de manipuladores de productos fitosanitarios | 250 |
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1. Por inscripción en registros oficiales de tractores agrícolas, motores y otras máquinas agrícolas y expedición, en su caso, de la cartilla de agricultor el 0,20 por 100 del precio según factura. | | | Tarifa 2. Por inscripción en el Registro de cambio de titularidad de tractores, motores y máquinas agrícolas | 774,90 | | Tarifa 3. Por expedición de duplicados de la documentación | 1.549,80 | | Tarifa 4. Por inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por inscripción en la Sección Establecimientos | 3.699 | | Por inscripción en la Sección Servicios | 7.399 | | Por inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y Productos Vegetales | 3.5 | | Tarifa 5. Por renovación de inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas: | | | Por renovación de inscripción en la Sección Establecimientos | 1.849 | | Por renovación de inscripción en la Sección Servicios | 3.699 | | Tarifa 6. Por sellado de libros oficiales | 5,04 | | Tarifa 7. Por inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 6.974,13 | | A minoristas | 3.487,07 | | Tarifa 8. Por renovación de la inscripción en registros oficiales de fertilizantes, semillas y viveros: | | | A fabricantes importadores y mayoristas | 3.488,25 | | A minoristas | 1.744,12 | | Tarifa 9. Por apertura y sellado de libros de semillas | 1.549,80 | | Tarifa 10. Por informes facultativos | 3.099,61 | | Tarifa 11. Por levantamiento de actas a cargo del personal | 1.240,56 | | Tarifa 12. Por informes o certificados relacionados con los análisis de los productos . | 3.099,61 | | Tarifa 13. Por expedición de certificados solicitados a los servicios agronómicos no incluidos en una tarifa anterior | 1.163,54 | | Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera: | | | Solicitud | 2.325,91 | | Renovación | 1.549,80 | | Tarifa 15. Por expedición de mapas de cartografía de temática ambiental: | | | Mapa base | 4.770,00 | | Mapa de vegetación | 4.770,00 | | Mapa litológico | 4.770,00 | | Tarifa 16. Por expedición de pasaportes fitosanitarios | 1.25 | | Tarifa 17. Por expedición de carnés de manipuladores de productos fitosanitarios | 250 |
Artículo 134
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | 1. Caza mayor en la modalidad de rececho y batida. La tarifa a pagar será la suma de la cuota de entrada y cuota complementaria. | | | a) Ciervo o venado: | | | Cuota de entrada | 44.209,79 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 152 puntos | 50.524,60 | | Desde 152,01 hasta 162 puntos (por punto) | 3.032,58 | | Desde 162,01 hasta 173 puntos (por punto) | 4.421,22 | | Desde 173,01 puntos en adelante (por punto) | 5.935,79 | | b) Gamo: | | | Cuota de entrada | 25.262,57 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 175 puntos | 37.892,88 | | Desde 175,01 hasta 188 puntos (por punto) | 1.515,72 | | Desde 188,01 hasta 198 puntos (por punto) | 2.969,61 | | Desde 198,01 puntos en adelante (por punto) | 5.179,08 | | c) Corzo: | | | Cuota de entrada | 18.947,22 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 106 puntos | 31.578,16 | | Desde 106,01 hasta 112 puntos (por punto) . | 3.157,36 | | Desde 112,01 hasta 116 puntos (por punto) . | 3.789,29 | | Desde 116,01 puntos en adelante (por punto) | 4.421,22 | | d) Ciervo, gamo, corzo (hembras): | | | Cuota de entrada | 12.630,70 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 12.630,70 | | e) Rebeco: | | | Cuota de entrada | 25.262,57 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 78 puntos | 44.209,89 | | Desde 78,01 hasta 81,49 puntos (por punto) | 4.421,22 | | Desde 81,50 hasta 84,99 puntos (por punto) | 5.935,79 | | Desde 85 puntos en adelante (por punto) | 7.452,65 | | d) Jabalí: | | | Cuota de entrada | 15.158,02 | | Cuota complementaria: | | | Pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 10.104,00 | | 2. Caza menor: | | | Cuota de entrada | 10.104,56 | | Cuota complementaria: | | | Con independencia del número de piezas hasta el cupo | 6.315,86 | | 3. Caza fotográfica: | | | Por día | 5.052,28 | | 4. Caza de control selectivo: | | | Cuota de entrada para cualquier especie | 6.315,34 | | Cuota complementaria: | | | Por pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 12.630,58 | | 5. Permisos de caza destinados al turismo: | | | Rebeco (incluida la cuota complementaria) | 189.468,68 | | Corzo (incluida la cuota complementaria) | 126.312,85 | | Venado (incluida la cuota complementaria) | 252.625,71 | | Gamo (incluida la cuota complementaria) | 189.468,68 |
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | 1. Caza mayor en la modalidad de rececho y batida. La tarifa a pagar será la suma de la cuota de entrada y cuota complementaria. | | | a) Ciervo o venado: | | | Cuota de entrada | 44.209,79 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 152 puntos | 50.524,60 | | Desde 152,01 hasta 162 puntos (por punto) | 3.032,58 | | Desde 162,01 hasta 173 puntos (por punto) | 4.421,22 | | Desde 173,01 puntos en adelante (por punto) | 5.935,79 | | b) Gamo: | | | Cuota de entrada | 25.262,57 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 175 puntos | 37.892,88 | | Desde 175,01 hasta 188 puntos (por punto) | 1.515,72 | | Desde 188,01 hasta 198 puntos (por punto) | 2.969,61 | | Desde 198,01 puntos en adelante (por punto) | 5.179,08 | | c) Corzo: | | | Cuota de entrada | 18.947,22 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 106 puntos | 31.578,16 | | Desde 106,01 hasta 112 puntos (por punto) . | 3.157,36 | | Desde 112,01 hasta 116 puntos (por punto) . | 3.789,29 | | Desde 116,01 puntos en adelante (por punto) | 4.421,22 | | d) Ciervo, gamo, corzo (hembras): | | | Cuota de entrada | 12.630,70 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 12.630,70 | | e) Rebeco: | | | Cuota de entrada | 25.262,57 | | Cuota complementaria: | | | Res herida y no cobrada, trofeo no homologable, o trofeo hasta 78 puntos | 44.209,89 | | Desde 78,01 hasta 81,49 puntos (por punto) | 4.421,22 | | Desde 81,50 hasta 84,99 puntos (por punto) | 5.935,79 | | Desde 85 puntos en adelante (por punto) | 7.452,65 | | d) Jabalí: | | | Cuota de entrada | 15.158,02 | | Cuota complementaria: | | | Pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 10.104,00 | | 2. Caza menor: | | | Cuota de entrada | 10.104,56 | | Cuota complementaria: | | | Con independencia del número de piezas hasta el cupo | 6.315,86 | | 3. Caza fotográfica: | | | Por día | 5.052,28 | | 4. Caza de control selectivo: | | | Cuota de entrada para cualquier especie | 82,15 | | Cuota complementaria: | | | Por pieza herida y no cobrada, o por pieza cobrada | 82,15 | | 5. Permisos de caza destinados al turismo: | | | Rebeco (incluida la cuota complementaria) | 189.468,68 | | Corzo (incluida la cuota complementaria) | 126.312,85 | | Venado (incluida la cuota complementaria) | 252.625,71 | | Gamo (incluida la cuota complementaria) | 189.468,68 |
Artículo 136
AntesLos cazadores que ejerciten esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50 por 100 en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para Cazadores Locales de Reservas.
AhoraLos cazadores que ejerciten esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50 por 100 en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas, con excepción de las tarifas exigibles por cuotas complementarias de las letras a), b), c) y e) de la tarifa 1 del artículo 134.
Artículo 140
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | a) Licencias de pesca continental: | | | Licencia ordinaria de especies no selectas | 774,90 | | Licencia ordinaria de especies no selectas reducida (menores de dieciséis años) | 465,66 | | Licencias de pesca de trucha | 1.163,54 | | Licencia de pesca de trucha reducida (menores dieciséis años) | 619,69 | | Licencia de pesca de salmón | 1.549,80 | | Licencia de pesca de salmón reducida (menores de dieciséis años) | 1.238,19 | | b) Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca continental: | | | Matrícula de embarcaciones a motor | 1.549,80 | | Matrícula de embarcaciones impulsadas por cualquier otro procedimiento distinto del motor | 774,90 |
Ahora| | Euros | | --- | --- | | a) Licencias de pesca continental: | | | Licencia ordinaria de especies no selectas | 5,03 | | Licencia ordinaria de especies no selectas reducida (menores de dieciséis años) | 3,03 | | Licencia de pesca de trucha por un año | 9 | | Licencia de pesca de trucha por cinco años | 36 | | Licencia de pesca de trucha reducida (menores dieciséis años) | 4 | | Licencia de pesca de salmón por un año | 12 | | Licencia de pesca de salmón por cinco años | 50 | | Licencia de pesca de salmón reducida (menores de dieciséis años) | 8 | | | Pesetas | | b) Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca continental: | | | Matrícula de embarcaciones a motor | 1.549,80 | | Matrícula de embarcaciones impulsadas por cualquier otro procedimiento distinto del motor | 774,90 |
Artículo 144
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | 1. Permisos para cotos de trucha | 1.233,84 | | 2. Permisos para cotos de pesca de salmón: | | | Categoría A | 13.483,20 | | Categoría B | 11.236,00 | | Categoría C | 8.988,80 | | Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. | | | 3. Permisos para cotos de pesca de reo . | 2.053,22 | | 4. Las tarifas a las que se refieren los números anteriores se reducirán en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. | | | 5. Permisos para cotos de pesca de trucha destinados al turismo (un pescador y día) | 2.008,70 | | 6. Permisos para cotos de pesca de salmón destinados al turismo: | | | Categoría A | 26.966,40 | | Categoría B | 22.472,00 | | Categoría C | 17.977,60 | | Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. | | | 7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo (uno a tres pescadores por día) | 12.908,68 | | 8. Permisos para cotos de pesca intensiva | 821,50 | | 9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte | 821,50 |
Ahora| | Pesetas | | --- | --- | | 1. Permisos para cotos de trucha | 1.233,84 | | 2. Permisos para cotos de pesca de salmón: | | | Categoría A | 13.483,20 | | Categoría B | 11.236,00 | | Categoría C | 8.988,80 | | Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. | | | 3. Permisos para cotos de pesca de reo . | 2.053,22 | | 4. Las tarifas a las que se refieren los números anteriores se reducirán en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. | | | 5. Permisos para cotos de pesca de trucha destinados al turismo (un pescador y día) | 2.008,70 | | 6. Permisos para cotos de pesca de salmón destinados al turismo: | | | Categoría A | 26.966,40 | | Categoría B | 22.472,00 | | Categoría C | 17.977,60 | | Los lotes de referencia se corresponden con la clasificación determinada por la Consejería competente en la materia. | | | 7. Permisos para cotos de pesca de reo destinados al turismo (uno a tres pescadores por día) | 12.908,68 | | 8. Permisos para cotos de pesca intensiva | 821,50 | | 9. Permisos para cotos de pesca de trucha sin muerte | 6 | | La tarifa se reducirá en un 40 por 100 cuando los sujetos pasivos sean miembros de sociedades que hubieran suscrito o suscriban con la Administración del Principado de Asturias un convenio de colaboración para la reproducción de alevines y esguines de trucha y salmón. | |