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31 dic 2001
Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 8▾
Antes3. Son infracciones leves: El incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido en el artículo 3.1.
Ahora3. Son infracciones leves: el incumplimiento de los requisitos formales que se fijen por reglamento, el incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 5 y el depósito de las fianzas fuera del plazo establecido por el artículo 3.1, excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12 bis.
Artículo 9▾
Antes3. En el supuesto de regularización de la demora en el ingreso de las fianzas de forma voluntaria y sin requerimiento por parte de la Inspección, se devengan los intereses de demora por el tiempo en que se haya demorado el ingreso, con un máximo del 10 por 100 del importe de la fianza que se deposite, sin que conlleve ningún otro recargo.
Ahora3. **(Suprimido)**
Artículo 12 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 12.bis.
En el supuesto de que las fianzas se depositen fuera del plazo establecido sin requerimiento previo de la Inspección, se aplica un recargo del 10 % del importe de la fianza, con exclusión de las sanciones que de otro modo se puedan exigir y de los intereses de demora. Si el depósito de la fianza se efectúa fuera del plazo establecido, después del requerimiento de la Inspección, el recargo es del 20 % del importe de la fianza con exclusión de las sanciones que, de otro modo, se puedan exigir y de los intereses de demora. En ambos supuestos, el importe máximo del recargo es de 300 euros.