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31 dic 2001
Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional segunda▾
Antes1. La plantilla de Abogados de la Generalidad se fija en un máximo de 100 plazas. Dicho número puede ser incrementado por la Ley de Presupuestos de la Generalidad. El Gobierno de la Generalidad ha de aprobar la relación de puestos de trabajo que deben ser ocupados por los Abogados de la Generalidad, de conformidad con lo que establece la presente Ley, y de acuerdo con las disponibilidades de las plantillas presupuestadas cada año.
Ahora1. La plantilla de abogados de la Generalidad se fija en un máximo de ciento treinta plazas. Dicho número puede ser incrementado por la Ley de Presupuestos de la Generalidad. El Gobierno de la Generalidad ha de aprobar la relación de puestos de trabajo que deben ser ocupados por los Abogados de la Generalidad, de conformidad con lo que establece la presente Ley, y de acuerdo con las disponibilidades de las plantillas presupuestadas cada año.