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31 dic 2001

Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 19
Eliminado1. La Administración titular, con carácter general, explotará directamente las carreteras a su cargo.
Antes2. Las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos contemplados en las Leyes.
AhoraLa Administración titular como regla general, explotará directamente las carreteras de su competencia, cuya utilización será gratuita para el usuario.
Párrafo añadido
2. Las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación estatal básica.
Párrafo añadido
Se entenderán incluidas en este artículo las carreteras cuya construcción y explotación se realice bajo el régimen del contrato de concesión de obras públicas.
Párrafo añadido
3. La utilización de las carreteras que se exploten en régimen de gestión indirecta estará sometida al pago de las correspondientes tarifas, cuya aprobación es competencia del Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
La Administración titular, previo estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, subvencionará las tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios cuando el servicio deba prestarse gratuitamente por razones de interés público.
Párrafo añadido
4. La explotación de carreteras por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta, podrá comportar la concesión para la gestión de las áreas de servicio y demás instalaciones complementarias que se construyan a lo largo del trazado de la vía proyectada.
Párrafo añadido
Las condiciones de explotación y gestión de las referidas áreas de servicio y demás instalaciones se establecerán en el correspondiente pliego.
Artículo 20
Párrafo añadido
Las carreteras que vayan a construirse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas, así como las que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta, se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstos movilicen, y las subvenciones que pudieran otorgarse. Para garantizar los recursos ajenos captados por las sociedades concesionarias se podrán autorizar avales de la Comunidad Autónoma en los términos previsto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.