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31 dic 2001
Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Sección 1▾
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Sección 1.ª Principios y normas generales
Sección 2▾
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Sección 2.ª Silencio administrativo
Artículo 9 bis▾
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Artículo 9 bis. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos que a continuación se relacionan, si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada la resolución expresa:
Modificación de la demarcación territorial de los concejos.
Procedimientos especiales de modificación de la demarcación territorial de los concejos.
Constitución de parroquias rurales.
Modificación y supresión de parroquias rurales.
Reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria.
Reingreso por cuidado de hijos sin reserva de plaza.
Reconocimiento de grado personal.
Revisión de grado a funcionario en situación diferente de servicio activo.
Reconocimiento de servicios previos al personal laboral.
Autorización de compatibilidad en puesto del sector público.
Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se establece en doce meses el plazo máximo para efectuar la notificación de la resolución expresa de los siguientes procedimientos:
Deslindes y amojonamientos en montes de utilidad pública.
Declaración de utilidad pública de montes.
Otorgamiento, modificación y extinción de concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre en puertos, a solicitud del interesado.
Revocación o declaración de la extinción de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos, de oficio por la Administración.
Declaración de áreas de tanteo y retracto.
Declaración de reservas regionales del suelo.
Declaración de actuaciones prioritarias.
Concesiones y autorizaciones para establecimientos marisqueros en zonas de dominio público.