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31 dic 2001

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

Qué ha cambiado (3 artículos)

Sección 1
Artículo nuevo
Sección 1.ª Principios y normas generales
Sección 2
Artículo nuevo
Sección 2.ª Silencio administrativo
Artículo 9 bis
Artículo nuevo
Artículo 9 bis. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado 1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en los procedimientos que a continuación se relacionan, si al vencimiento del plazo máximo establecido en cada caso no les ha sido notificada la resolución expresa: Modificación de la demarcación territorial de los concejos. Procedimientos especiales de modificación de la demarcación territorial de los concejos. Constitución de parroquias rurales. Modificación y supresión de parroquias rurales. Reingreso procedente de la situación de excedencia voluntaria. Reingreso por cuidado de hijos sin reserva de plaza. Reconocimiento de grado personal. Revisión de grado a funcionario en situación diferente de servicio activo. Reconocimiento de servicios previos al personal laboral. Autorización de compatibilidad en puesto del sector público. Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se establece en doce meses el plazo máximo para efectuar la notificación de la resolución expresa de los siguientes procedimientos: Deslindes y amojonamientos en montes de utilidad pública. Declaración de utilidad pública de montes. Otorgamiento, modificación y extinción de concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre en puertos, a solicitud del interesado. Revocación o declaración de la extinción de las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en puertos, de oficio por la Administración. Declaración de áreas de tanteo y retracto. Declaración de reservas regionales del suelo. Declaración de actuaciones prioritarias. Concesiones y autorizaciones para establecimientos marisqueros en zonas de dominio público.