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31 dic 2001

Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Antes3. Cuando el Banco de España acuerde la retirada de circulación o el canje de billetes en pesetas de una determinada serie o clase, deberá publicar el correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado'', en el que señalará el período de canje. Transcurrido dicho período, los billetes en pesetas no canjeados dejarán de tener curso legal, perderán su poder liberatorio como medio legal de pago y causarán baja en el pasivo del Banco. No obstante, el Banco de España procederá al canje aunque sean presentados con posterioridad al período establecido al efecto.
Ahora3. **(Derogado)**