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31 dic 2001
Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 15▾
Eliminado2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, en los términos del artículo 32 de la Ley General Tributaria, las entidades suministradoras de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, realicen un abastecimiento en baja de agua, se ampare o no esta actividad en un título de prestación de servicio, en aquellos supuestos en que resulten obligados a facturar el canon de saneamiento.
AntesA estos efectos, las entidades suministradoras quedarán obligadas a cobrar a los usuarios el canon de saneamiento mediante su repercusión en factura, en la forma prevista en la presente Ley. La ausencia de repercusión en plazo impedirá a los sustitutos realizar la deducción prevista en el apartado 2 del artículo 18, así como poder beneficiarse del premio de cobranza establecido en el apartado 1 del mismo artículo.
Ahora2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente las entidades suministradoras de cualquier naturaleza que, mediante redes o instalaciones de titularidad pública o privada, realicen un abastecimiento en baja de agua, se ampare o no esta actividad en un título de prestación de servicio, en aquellos supuestos en que resulten obligados a facturar el canon de saneamiento.
Párrafo añadido
A estos efectos, quedarán obligadas a cobrar de los usuarios el canon de saneamiento mediante su repercusión en factura, debiendo cumplir con las obligaciones formales y materiales que la presente Ley y sus normas de desarrollo les imponen. No obstante, no quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones materiales que la presente Ley les impone con respecto a los importes repercutidos en sus abonados y no satisfechos por éstos.
Artículo 16 bis▾
Párrafo añadido
6. En los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del presente artículo, podrá exigirse, mediante resolución individual motivada, la instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal, a efectos de determinar la base imponible, sobre la base de la existencia de disparidad manifiesta entre el resultado del consumo obtenido de acuerdo con el máximo fijado en la correspondiente autorización o concesión y el que razonablemente quepa imputar al tipo de actividad desarrollada por el sujeto pasivo.
Artículo 18▾
Eliminado2. En el supuesto de sustitución contemplado en el apartado 2 del artículo 15 de la presente Ley, podrán deducirse las cuotas correspondientes a los consumos facturados que se encuentren en situación de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. A efectos de esta Ley se considerarán en dicha situación:
Eliminadoa) Cuando el deudor se halle en situación de suspensión de pagos, quiebra u otras análogas.
Eliminadob) Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el sustituto del contribuyente y el día de inicio del período voluntario de presentación de declaración-liquidación que corresponda efectuar al sustituto haya transcurrido más de un año.
EliminadoEl sustituto vendrá obligado a repercutir en todas las facturas que se produzcan por suministro de agua el correspondiente canon de saneamiento, cualquiera sea la fecha en que se pongan al cobro y el procedimiento utilizado para su exigencia.
AntesCuando un saldo de dudoso cobro, de acuerdo con los apartados anteriores, fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en la próxima declaración-liquidación que corresponda efectuar.
Ahora2. Las entidades suministradoras quedan obligadas al pago de las cantidades correspondientes al canon que no hayan repercutido a sus abonados o que, habiéndolo repercutido y percibido, no hayan declarado e ingresado en favor de la Junta de Saneamiento, todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder.
Artículo 19▾
AntesLas entidades gestoras deberán reflejar el importe del canon regulado en esta Ley, así como el perceptor del mismo en los recibos que éstas emitan para su cobro, diferenciándolo claramente de las cuantías correspondientes por tasas de abastecimiento, y, en su caso, de cualquier otro concepto.
AhoraLas entidades suministradoras deberán reflejar el importe del canon regulado en esta Ley, así como el perceptor del mismo en los recibos que éstas emitan para su cobro, diferenciándolo claramente de las cuantías correspondientes a tasas de abastecimiento, y, en su caso, de cualquier otro concepto.
Artículo 21▾
AntesLas infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración pública en materia tributaria.
Ahora1. Las infracciones tributarias serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la Administración Pública en materia tributaria.
Párrafo añadido
2. En particular, la falta de instalación de dispositivos de aforamiento continuo del caudal para el cálculo de la base imponible, en los supuestos que sea exigido de acuerdo con esta Ley o su normativa de desarrollo, constituirá infracción simple sancionable con multa de 300 a 1.800 euros.
Disposición transitoria séptima▸
AntesDurante el ejercicio 2001, el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado.
AhoraDurante el ejercicio 2002, el canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado.
ANEXO V▸
AntesT = a + (b . SS) + (c . DQO) + (d . NTK)
AhoraT= a + (b. SS) + (c. DQO) + (d. NTK)
Eliminado"T", es el tipo de gravamen.
Eliminado"SS", la concentración media del vertido en sólidos en suspensión, expresada en Kilos por metro cúbico.
Eliminado"DQO", la concentración media del vertido en demanda química de oxígeno, expresada en Kilos por metro cúbico.
Eliminado"NTK", la concentración media del vertido en nitrógeno total kjeldahl, expresada en Kilos por metro cúbico.
Eliminado"a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 11 pesetas/metro cúbico.
Eliminado"b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 45 pesetas/Kg.
Eliminado"c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación DQO. Su valor es de 40 pesetas/Kg.
Antes"d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 125 pesetas/Kg.
Ahora``T'' es el tipo de gravamen.
Párrafo añadido
``SS'', la concentración media del vertido en sólidos en suspensión, expresada en kilos por metro cúbico.
Párrafo añadido
``DQO'', la concentración media del vertido en demanda química de oxígeno, expresada en kilos por metro cúbico.
Párrafo añadido
``NTK'', la concentración media del vertido en nitrógeno total kjeldhal, expresada en kilos por metro cúbico.
Párrafo añadido
``a'', el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,066111 euros/metro cúbico.
Párrafo añadido
``b'', el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,270455 euros/kg.
Párrafo añadido
``c'', el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,240405 euros/kg.
Párrafo añadido
``d'', el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,751265 euros/kg.
AntesEn los supuestos contemplados en el artículo 16, sexto, de la presente Ley. Estimación objetiva de la carga contaminante, el tipo tributario se establecerá por aplicación de los valores establecidos en este Anexo a los estimados en concepto de SS, DQO y NTK por grupos de actividad, establecimientos similares o datos que consten en las autorizaciones de vertidos, en la forma y cuantía que reglamentariamente se establezca.
AhoraEn los supuestos contemplados en el artículo 16 sexto de la presente Ley, ``Estimación objetiva de la carga contaminante'', el tipo tributario se establecerá por aplicación de los valores establecidos en este anexo a los estimados en concepto de SS, DQO y NTK por grupos de actividad, establecimientos similares o datos que consten en las autorizaciones de vertidos, en la forma y cuantía que reglamentariamente se establezcan.
Párrafo añadido
Cuando el vertido se realice de manera individual al medio no será de aplicación el coeficiente ``a'' de la formula polinómica antes descrita.