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31 dic 2001

Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Antes3. Todas las instalaciones contratarán un seguro de responsabilidad civil en la forma y la cuantía determinadas por reglamento.
Ahora3. El titular de la autorización tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil general para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación delante de usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.253,03 euros por víctima y 1.202.024,21 euros por siniestro. La Generalidad puede actualizar anualmente estos límites, mediante la ley de presupuestos.