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31 dic 2001
Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 2▾
Antes2. Un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, no podrá ser considerado constitutivo de infracciones administrativas diferentes, salvo que haya infracción administrativa tributaria.
Ahora2. Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, puede ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, sólo se impone la sanción que corresponde al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para hacer su graduación, excepto que haya infracción administrativa tributaria.
Artículo 3▾
Antesc) Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.
Ahorac) Incumplir las medidas cautelares adoptadas por la Administración en los procedimientos sancionadores.
Antesn) Modificar unilateralmente cualquiera de las condiciones en función de las cuales se han concedido las preceptivas autorizaciones.
Ahoran) Modificar unilateralmente o incumplir cualquiera de las condiciones en función de las cuales han sido concedidas las autorizaciones preceptivas o específicas.
Artículo 4▾
Antesg) No disponer de ficheros de visitantes en los locales autorizados para el juego o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Ahorag) No disponer de registros de visitantes y de personas que tienen prohibido el acceso en los locales autorizados para el juego, o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Artículo 5▾
AntesTendrán la consideración de faltas leves las infracciones consistentes en el incumplimiento, por acción u omisión, de la normativa vigente sobre casinos, juegos y apuestas, si no se incurre en una infracción tipificada como muy grave o grave, y, en general, todas aquellas que no produzcan perjuicios a terceros ni beneficios al infractor o a personas relacionadas con éste ni redunden en perjuicio de los intereses del tesoro público.
AhoraTienen la consideración de faltas leves las infracciones que supone el incumplimiento, por acción o por omisión, de las obligaciones, los requisitos o las prohibiciones establecidos por esta Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen y concreten, cuando no estén tipificadas como faltas muy graves o graves.
Artículo 17▾
Eliminado1. Contra las resoluciones de los delegados territoriales del Gobierno se puede interponer recurso ordinario ante el director general del Juego y de Espectáculos.
Eliminado2. Contra las resoluciones del director general del Juego y de Espectáculos se puede interponer recurso ordinario ante la persona titular del Departament de Governació.
Antes3. Las resoluciones de la persona titular del Departament de Governació y del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Ahora1. Contra las resoluciones de los delegados del Gobierno se puede interponer recurso de alzada ante el director o directora general del Juego y de Espectáculos.
Párrafo añadido
2. Contra las resoluciones del director o directora general del Juego y de Espectáculos, excepto en las resolutorias de recurso, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Interior.
Párrafo añadido
3. Las resoluciones del consejero o consejera de Interior y las del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera.
Todas las referencias que esta Ley hace al Departamento de Gobernación o al consejero o consejera de Gobernación, se deben entender referidas al Departamento de Interior o al consejero o consejera de Interior.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta.
Se prevé la cesión de datos a las empresas titulares de autorizaciones en materia de casinos y bingos de la base de datos de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, relativa a las personas que tienen prohibida la entrada a bingos y casinos, según establecen el artículo 30 del Decreto 147/2000, de 11 de abril, y el artículo 21 del Decreto 204/2001, de 24 de julio.