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31 dic 2001
Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 28▾
Párrafo añadido
5. A los efectos del apartado anterior, se considerarán eventuales a los funcionarios de la Junta de Andalucía en tanto que ocupen puestos en los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía.
Disposición adicional quinta▾
Párrafo añadido
Especialidad:
Párrafo añadido
C.2.1 Agentes de Medio Ambiente.
Disposición adicional séptima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de Acceso a determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará los Cuerpos, especialidades, puestos y plazas de la Administración de la Junta de Andalucía a los que no puedan acceder los nacionales de dichos Estados.
2. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determinará el sistema de acreditación de los requisitos que para ser admitido a los procedimientos de selección se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 17/1993.