Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2001

Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 36
AntesSe exigirán estas tasas por la autorización, celebración u or­ganización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones alea­torias.
AhoraSe exigirán estas tasas por la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias cuyo ámbito territorial de participación sea nacional o, en todo caso, superior al de una Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el medio manual, técnico, telemático o interactivo a través del que se realicen.
Artículo 38
Eliminadoa) En las apuestas, el tipo será, con carácter general, el 7 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.
Eliminadob) En las apuestas que se celebran con ocasión de carreras de galgos en canódromos o de carreras de caballos organizadas por la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, y en las apuestas que se celebran en frontones, el tipo será del 3 por 100 del importe total de los billetes o boletos vendidos.
Antesc) Las apuestas gananciosas de las denominadas «travie­sas», celebradas en frontones y hechas con la intervención del corredor, satisfarán sólo el 1,5 por 100.
AhoraEn las apuestas que se celebren de conformidad con el artículo 36, el tipo será para todas ellas, con carácter general, el 10 por 100 del importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.
Párrafo añadido
Las apuestas gananciosas de las denominadas "traviesas'', celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención de corredor, satisfarán el 1,5 por 100.
Antes4. Para la determinación de la base podrán utilizarse los regímenes de estimación directa o estimación objetiva, regula­dos en el artículo 47 de la Ley General Tributaria. Podrá igual­mente determinarse, mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes o boletos, el importe de los premios y las bases de población.
Ahora4. Determinación de la base.
Párrafo añadido
Para la determinación de las bases podrán utilizarse los regímenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en el artículo 47 de la Ley General Tributaria. Podrá igualmente determinarse, mediante convenios, sirviendo en todo caso como signos, índices o módulos el número y valor de los billetes, boletos o resguardos de participación, sea cual fuere el medio a través del cual se hubieran expedido o emitido, el importe de los premios y las bases de población.
Párrafo añadido
En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos o interactivos y la base debiera determinarse en función de la misma, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud.