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31 dic 2001
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes2. Son funcionarios interinos los que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera.
Ahora2. Son funcionarios interinos los que, por razones de justificada necesidad y urgencia, en virtud de nombramiento legal y siempre que existan puestos dotados presupuestariamente, desarrollan funciones retribuidas por las Administraciones Públicas en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera y permanezcan las razones de necesidad o urgencia.
Párrafo añadido
Los funcionarios interinos serán cesados:
Párrafo añadido
a) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.
Párrafo añadido
b) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido.
Párrafo añadido
c) Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
Párrafo añadido
d) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura interina.
Párrafo añadido
Las plazas ocupadas por funcionarios interinos nombrados por razones de necesidad y urgencia deberán incluirse en la oferta de empleo público inmediatamente posterior a la permanencia de un año del interino en su puesto, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado c) del párrafo anterior, para ser objeto de provisión de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley, a excepción de las plazas ocupadas por interinos para sustituir a funcionarios con derecho a reserva de puestos de trabajo.