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31 dic 2001
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Ley · En vigor · Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo ciento cincuenta y dos▾
AntesTercero. Multa de hasta 100.000 pesetas o por un importe igual a la tarifa aplicable a cada documento de transporte o de vuelo en que se haya cometido infracción.
AhoraTercero. Multa de hasta 601,01 euros o por un importe igual a la tarifa aplicable a cada documento de transporte o de vuelo en que se haya cometido infracción.
AntesQuinto. Multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.
AhoraQuinto. Multa de 601,01 a 6.010,12 euros..
Artículo ciento cincuenta y cuatro▾
AntesIncurrirán en multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero.
AhoraIncurrirán en multa de 601,01 a 6.010,12 euros, o revocación de los derechos de tráfico, las Empresas extranjeras de servicio público de transporte internacional que embarquen o desembarquen carga o correo en vuelos no comerciales, efectúen servicio de cabotaje en territorio español o verifiquen su entrada o salida de dicho territorio sin utilizar un aeropuerto aduanero.
Artículo ciento cincuenta y cinco▾
AntesIncurrirán en multa hasta l.000.000 de pesetas, suspensión o revocación de los derechos de tráfico, los propietarios de aeronaves de transporte privado de Empresas, o destinadas a trabajos técnicos o científicos, que los efectúen sin el permiso correspondiente o con infracción de las condiciones señaladas.
AhoraIncurrirán en multa hasta 6.010,12 euros, suspensión o revocación de los derechos de tráfico, los propietarios de aeronaves de transporte privado de Empresas, o destinadas a trabajos técnicos o científicos, que los efectúen sin el permiso correspondiente o con infracción de las condiciones señaladas.
Artículo ciento cincuenta y seis▾
AntesIncurrirán en multa hasta 100.000 pesetas., suspensión o pérdida del título aeronáutico, el Comandante de aeronave que incurra en ninguno de los casos siguientes:
AhoraIncurrirán en multa hasta 601,01 euros, suspensión o pérdida del título aeronáutico, el Comandante de aeronave que incurra en ninguno de los casos siguientes:
Artículo ciento cincuenta y siete▾
AntesIncurrirá en multa hasta 100.000 pesetas, suspensión o privación de título aeronáutico, según los casos, el personal técnico aeronáutico de los servicios de tierra por todo acto u omisión relacionado con sus funciones que, sin constituir delito, ponga en peligro la seguridad de las aeronaves, de las instalaciones de los aeródromos o de las ayudas a la navegación, conforme a las disposiciones de los Reglamentos.
AhoraIncurrirá en multa hasta 601,01 euros, suspensión o privación de título aeronáutico, según los casos, el personal técnico aeronáutico de los servicios de tierra por todo acto u omisión relacionado con sus funciones que, sin constituir delito, ponga en peligro la seguridad de las aeronaves, de las instalaciones de los aeródromos o de las ayudas a la navegación, conforme a las disposiciones de los Reglamentos.