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31 dic 2001
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 33▾
Antes4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el Cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en concurso de méritos, puestos en el mismo Departamento y localidad.
Ahora4. Los funcionarios no podrán participar en las convocatorias para la provisión de puestos que se publiquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino adquirido por concurso, o del primero adjudicado con carácter definitivo al ingresar en el Cuerpo, salvo que hubieran debido cesar en él o soliciten puestos de libre designación o, en concurso de méritos, en el mismo Departamento.
Párrafo añadido
Los funcionarios que se integren en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de transferencia quedarán sujetos a las condiciones de movilidad previstas en el párrafo anterior durante los dos años siguientes a la fecha de efectividad de la transferencia.
Artículo 39▾
Párrafo añadido
Cuando la modificación singularizada de un puesto de trabajo implique el reconocimiento de un nivel superior al que tuviera anteriormente asignado, tal modificación conllevará, siempre que la provisión de dicho puesto sea mediante concurso de méritos, la remoción del titular que la obtuvo con carácter definitivo en su anterior valoración, el cual pasará a desempeñarlo en virtud de adscripción provisional, procediéndose a una nueva provisión definitiva del mismo mediante convocatoria de concurso de méritos.
Párrafo añadido
Dicha modificación precisará la conformidad expresa del titular del puesto de trabajo afectado por la misma.
Artículo 44▾
Párrafo añadido
Las pruebas de promoción interna, en las que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación de los recursos humanos, así lo autorice el Gobierno de Aragón.
Disposición adicional quinta▾
Antes1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, en general, podrá acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.
Ahora1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, así como el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos y sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, cabrá acordar la adscripción de funcionarios de tal carácter a servicios administrativos propios, cuando resulte necesaria la prestación de funciones de asistencia o asesoramiento especializado. Dicha adscripción se efectuará en virtud de comisión de servicios, con una duración máxima de dos años, prorrogable por una sola vez por un nuevo período máximo de dos años, reincorporándose el funcionario adscrito al concluir la duración de la comisión a su puesto de origen.
Disposición adicional sexta▾
Párrafo añadido
Con el fin de asegurar la efectividad de lo previsto en la presente disposición, el Decreto que apruebe la oferta anual de empleo público podrá establecer la convocatoria de turnos específicos, en determinadas Escalas y Clases de especialidad o categorías profesionales, para disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, fijándose el número de plazas y las condiciones de la convocatoria en el propio articulado del Decreto. Igualmente cabrá establecer un turno específico en los procesos de selección de personal funcionario interino y laboral eventual.
Disposición adicional decimotercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera.
1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma dará lugar, salvo justificación o recuperación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes.
2. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba cada persona dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
3. Tales deducciones, que no tendrán la consideración de sanción disciplinaria, requerirán con carácter previo el trámite de audiencia de los interesados, ajustándose su práctica a los criterios que se fijen por el órgano directivo competente en materia de personal.