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31 dic 2001

Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
AntesEl tráfico dirigido a los números correspondientes a centros de acceso a Internet se entregarán por los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público de forma separada del tráfico de telefonía vocal, y en los mismos puntos de interconexión de voz existentes. A estos efectos, los operadores negociarán los correspondientes acuerdos, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los supuestos en los que no se alcance dicho acuerdo.
AhoraEl tráfico dirigido al rango de numeración específica de acceso a Internet determinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se entregará por los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público de forma separada del tráfico de telefonía vocal, y en los mismos puntos de inter conexión de voz existentes. A estos efectos, los operadores negociarán los correspondientes acuerdos, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los supuestos en que no se alcance dicho acuerdo.