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31 dic 2001

Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional sexta
AntesSe autoriza al Instituto de Crédito Oficial para destinar parte de su patrimonio hasta un importe de 351.968 millones de pesetas, durante los ejercicios de 1996 y 1997, a cancelar la deuda contraída por el Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de determinados créditos y avales concedidos por las antiguas Entidades Oficiales de Crédito que ascienden a 167.095 millones de pesetas a 18 de septiembre de 1995 más los compromisos autorizados a dicha fecha, cuyo importe es de 184.873 millones de pesetas. Las cantidades anteriores se determinarán para cada tipo de deuda mediante las verificaciones oportunas y previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.
AhoraSe autoriza al Instituto de Crédito Oficial para destinar parte de su patrimonio a cancelar la deuda vencida contraída por el Estado con el ICO como consecuencia de determinados créditos y avales concedidos por las antiguas Entidades Oficiales de Crédito y por el propio Instituto, con garantía del Estado cuantificada por la Intervención General de la Administración del Estado a 31 de diciembre de 1998, en 267.306 millones de pesetas.
Párrafo añadido
Asimismo se autoriza la cancelación con cargo a su patrimonio de la deuda vencida desde el 1 de enero de 1999 hasta 31 de diciembre de 2001.
Párrafo añadido
Con carácter previo a la realización de las operaciones de cancelación, el Instituto de Crédito Oficial cuantificará el importe a cancelar que será comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado para su verificación. La operación de cancelación se realizará de acuerdo con los resultados del correspondiente control financiero efectuado por dicho Centro Directivo. El ICO dejará de liquidar intereses al Estado por las deudas a que se refiere la presente disposición a partir de 1 de enero de 2002.
Párrafo añadido
Con efectos de 31 de diciembre de 2001, el ICO constituirá una provisión por importe equivalente a los futuros vencimientos de los principales de las operaciones no incluidas en la cancelación.
Párrafo añadido
Dichas operaciones perderán la garantía del Estado a partir de 31 de diciembre de 2001.
Párrafo añadido
El Instituto de Crédito Oficial destinará los resultados generados por las anteriores operaciones de cancelación de deuda, minorados en el importe de la provisión que se constituya, a incrementar su patrimonio.
Párrafo añadido
Las anteriores operaciones, de cancelación y todas las provisiones vinculadas a las mismas se realizarán sin perjuicio de lo establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
Queda sin efecto la disposición adicional quinta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.