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31 dic 2001

Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 64
EliminadoUno. Con respeto en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, las corporaciones locales, por razón de necesidad o urgencia, podrán proponer nombramientos de funcionarios interinos, para ocupar puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional, a favor de personas en posesión de la titulación exigida para el acceso a la Subescala y Categoría a que los puestos pertenezcan.
AntesLas resoluciones de nombramiento se efectuarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
AhoraUno. Cuando no fuese posible la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las Corporaciones Locales reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios, las Corporaciones Locales podrán proponer, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento como funcionario interino de persona que esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a que el puesto pertenece.
Párrafo añadido
La resolución de nombramiento se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de provisión por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios.