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28 dic 2001

Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
AntesLa presente Ley se aplica, asimismo, a los «servicios adicionales» al de televisión, entendiendo por tales aquellos servicios de comunicaciones cuya finalidad sea la aportación de elementos de información u otras prestaciones, como servicios de facsímil, bancos de datos electrónicos y otros servicios similares.
AhoraLa presente Ley se aplica, asimismo, a los "servicios adicionales" al de televisión, entendiendo portales aquellos servicios de comunicaciones cuya finalidad sea la aportación de elementos de información u otras prestaciones, como servicios de facsímil, banco de datos y otros servicios similares, cuya prestación venga amparada por el título habilitante para la difusión de televisión.
Artículo 15
Antesa) Tendrán la consideración de «operadores de cable» quienes ostenten un título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones por cable.
Ahoraa) Tendrán la consideración de «operadores de cable», los operadores que presten servicios de televisión predominantemente a través del cable,o bien aquellos que, como consecuencia de la transformación de sus concesiones de telecomunicaciones por cable, dispongan de una concesión habilitante para la prestación de servicio de difusión.