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28 dic 2001
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 47▾
Antes| Tensión | Cuota de extensión – Pesetas/kW solicitado |
| --- | --- |
| V ≤ 36 kV | 2.262 |
| 36 kV < V < 72,5 kV | 2.208 |
| 72,5 kV < V | 2.351 |
Ahora| Tensión | Cuota de extensión - Pesetas/kW solicitado |
| --- | --- |
| V ≤ 36 kV | 2.262 |
| 36 kV < V < 72,5 kV | 2.208 |
| 72,5 kV < V | 2.351 |
Antes| Tensión | Cuota de acceso – Pesetas/kW contratado |
| --- | --- |
| V ≤ 36 kV | 2.455 |
| 36 kV < V < 72,5 kV | 2.119 |
| 72,5 kV < V | 1.54 |
Ahora| Tensión | Cuota de acceso - Pesetas/kW contratado |
| --- | --- |
| V ≤ 36 kV | 2.455 |
| 36 kV < V < 72,5 kV | 2.119 |
| 72,5 kV < V | 1.54 |
AntesT = tarifa en pesetas por kW solicitado. Tomará el valor inicial de 1.205 pesetas y se actualizará anualmente en la misma proporción que lo haga el módulo Pm.
AhoraT = tarifa en pesetas por kW solicitado. Tomará el valor inicial de 7,242196 euros y se actualizará anualmente en la misma proporción que lo haga el módulo Pm.
EliminadoSi la empresa renunciara a hacer uso del local, el solicitante abonará a la empresa distribuidora, por una sola vez, la cantidad de 1.205 pesetas por kW solicitado. Esta cantidad se actualizará anualmente en la misma proporción que lo haga el módulo Pm.
AntesEn el caso de que la potencia del centro de transformación instalado sea superior a la solicitada, con la finalidad de suministrar energía a otros peticionarios, la empresa distribuidora abonará a la propiedad del inmueble en el que recaiga la instalación en el momento de la puesta en servicio del centro de transformación, la cantidad de 1.205 pesetas por kW que exceda de la potencia solicitada.
AhoraSi la empresa renunciara a hacer uso del local, el solicitante abonará a la empresa distribuidora, por una sola vez, la cantidad de 7,242196 euros por kW solicitado. Esta cantidad se actualizará anualmente en la misma proporción que lo haga el módulo Pm.
Párrafo añadido
En el caso de que la potencia del centro de transformación instalado sea superior a la solicitada, con la finalidad de suministrar energía a otros peticionarios, la empresa distribuidora abonará a la propiedad del inmueble en el que recaiga la instalación en el momento de la puesta en servicio del centro de transformación, la cantidad de 7,242196 euros por kW que exceda de la potencia solicitada.
Artículo 73▾
Antes4. La capacidad económica se acreditará por la empresa que quiera ejercer la actividad de comercialización mediante la presentación ante el operador del mercado de las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado organizado de producción de electricidad, que como mínimo cubrirán compras por valor de 100 millones de pesetas.
Ahora4. La capacidad económica se acreditará por la empresa que quiera ejercer la actividad de comercialización mediante la presentación ante el operador del mercado de las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado organizado de producción de electricidad, que como mínimo cubrirán compras por valor de 601.012,10 de euros.
Artículo 79▾
Antes9. Las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir contratos de tarifa de suministro o tarifa de acceso a las redes con aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora por alguno de los conceptos incluidos en el presente Real Decreto siempre que no justificara el pago de dicha deuda y su cuantía fuera superior a 25.000 pesetas. Así mismo, se podrá denegar la suscripción del contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Ahora9. Las empresas distribuidoras podrán negarse a suscribir contratos de tarifa de suministro o tarifa de acceso a las redes con aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora por alguno de los conceptos incluidos en el presente Real Decreto siempre que no justificara el pago de dicha deuda y su cuantía fuera superior a 150,253026 euros. Así mismo, se podrá denegar la suscripción del contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes cuando las instalaciones del consumidor no cumplan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Artículo 105▾
Antes6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa.
Ahora6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 30,050605 euros o el 10 por 100 de la primera facturación completa.