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28 dic 2001
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos
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Artículo 10▾
Antes2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, quinientos millones de pesetas. En el caso de solicitud de la autorización por parte de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la solicitud.
Ahora2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, 3.005.060,52 euros. En el caso de solicitud de la autorización por parte de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la solicitud.