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28 dic 2001
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Ley · En vigor · Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Antesb) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, período durante el que deberán mantenerse y forma de acreditarlos.
Ahorab) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, periodo durante el que deberán mantenerse y forma de acreditarlos. Las bases podrán determinar que todos los requisitos se acrediten junto con la solicitud o bien podrán prever que determinados requisitos se acrediten junto con la solicitud y los restantes únicamente por los posibles beneficiarios, de acuerdo con la propuesta de concesión y previo requerimiento fehaciente a los interesados.
AntesNo obstante, lo anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando el gasto en el ámbito de la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos, cuando su cuantía exceda de la que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero o del órgano correspondiente en los organismos autónomos, o en el caso de que hubieran de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
AhoraNo obstante lo anterior, la competencia para la autorización del gasto será la que resulte de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8▾
Antese) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por el Consejero de Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración, en su caso, de tal acreditación.
Ahorae) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Por Orden del Consejero de Hacienda se determinarán la forma y momento de acreditación así como los supuestos de exoneración. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
Párrafo añadido
f) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
Artículo 10▾
Antesc) En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras la posibilidad, límites y requisitos de concesión y requerirá para su inclusión en dicha norma autorización previa de la Consejería de Hacienda, que fijará las garantías que proceda aportar.
Ahorac) En ambos casos deberá contemplarse expresamente en las bases reguladoras la posibilidad, límites y requisitos de concesión, y requerirá para su inclusión en dicha norma autorización previa de la Consejería de Hacienda, que fijará las garantías que proceda aportar.
Párrafo añadido
No será precisa esta autorización cuando las bases reguladoras contemplen como garantía a aportar, por los beneficiarios, con carácter previo al cobro, un aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, que cubra la totalidad del importe de los abonos o anticipos a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.