← Volver
22 dic 2001
Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
Antes2. La titularidad de las redes Primaria y Secundaria corresponde a la Comunidad Autónoma y a los Consejeros Insulares respectivamente, sin perjuicio de lo que las leyes de transferencia de competencias establezcan.
Ahora2. La titularidad de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares.
Artículo 19▾
Eliminado4. En caso de discrepancia entre el organismo titular o gestor de la carretera y uno o más de los Ayuntamientos afectados, la aprobación definitiva del estudio, el anteproyecto o proyecto corresponderá al Consejo de Gobierno.
Artículo 23▾
Eliminado2. No obstante, en las travesías cuya explotación corresponda a la Comunidad Autónoma o al Consejo Insular, será preceptivo el informe municipal para la modificación de la ordenación del tráfico y se procederá de la misma forma a la descrita en el artículo 17.3.
Antes3. Las autorizaciones para la realización de toda clase de actuaciones en las travesías, exceptuando las de conservación y ordenación del tráfico citadas antes, las dará el Ayuntamiento, previo informe favorable del organismo gestor de la carretera, que se referirá exclusivamente a aspectos contemplados por esta Ley. En caso de discrepancia entre una y otra Administración, resolverá el Consejo de Gobierno o el Pleno del Consejo Insular según la red de que se trate.
Ahora2. No obstante, en las travesías cuya explotación corresponda al Consejo Insular, será preceptivo el informe municipal para la modificación de la ordenación del tráfico y se procederá de la misma forma a la descrita en el artículo 17.3.
Párrafo añadido
3. Las autorizaciones para la realización de toda clase de actuaciones en las travesías, exceptuando las de conservación y ordenación del tráfico citadas antes, las dará el Ayuntamiento, previo informe favorable del organismo gestor de la carretera, que se referirá exclusivamente a aspectos contemplados por esta Ley. En caso de discrepancia entre una y otra Administración, la resolverá el Pleno del Consejo Insular.
Artículo 24▾
Antes2. Con carácter excepcional se podrán imponer peajes a los vehículos para pasar por una carretera o por una sección singular de ésta. Las tarifas se han de aprobar por el Consejo de Gobierno o por el Pleno del Consejo Insular que ostente su titularidad.
Ahora2. Con carácter excepcional se podrán imponer peajes a los vehículos para pasar por una carretera o por una sección singular de ésta. Las tarifas deben ser aprobadas por el Pleno del Consejo Insular que tenga la titularidad.
Artículo 45▾
Eliminado2. La competencia para imponer las sanciones es la siguiente:
Eliminadoa) En las redes locales o rurales y secundarias se debe sujetar a lo que dispone en la vigente legislación sobre régimen local.
Eliminadob) En la red primaria la competencia corresponde a las siguientes autoridades:
Eliminado1. Al Director general de Obras Públicas para infracciones leves.
Eliminado2. Al Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio para las infracciones graves.
Eliminado3. Al Consejero de Gobernación para las muy graves.
EliminadoContra las resoluciones del Director general de Obras Públicas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero.
EliminadoContra las resoluciones del Consejero se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Gobernación. Contra las resoluciones de éste solamente se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo.
Antes[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá actualizar, mediante decreto publicado únicamente en el BOIB, la cuantía de las sanciones reguladas en este artículo, según establece la disposición adicional 5.]
Ahora2. **(Sin contenido)**
Disposición adicional primera▸
AntesLos conflictos entre Administraciones responsables de competencia relativas a las carreteras de las Islas Baleares serán resueltos por el Consejero de Gobernación, a propuesta de cualquiera de éstas, habiendo oído todas las partes implicadas.
Ahora**(Sin contenido)**