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21 dic 2001
Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública
Qué ha cambiado (19 artículos)
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EliminadoDe conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, la gestión recaudatoria de las tasas será dirigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo Agencia Tributaria), bajo la autoridad del Ministro de Economía y Hacienda, a través del Departamento de Recaudación.
AntesLa dirección de la gestión recaudatoria de las tasas comprende la definición, control y seguimiento del procedimiento recaudatorio tanto en lo que afecta a los ingresos propiamente dichos como a la ordenación del pago de las devoluciones de ingresos indebidos que de aquéllos puedan derivarse.
AhoraDe conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de enero de 1991, corrección de errores en “Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, la gestión recaudatoria de las tasas será dirigida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo Agencia Tributaria), bajo la autoridad del Ministro de Hacienda, a través del Departamento de Recaudación.
Párrafo añadido
La dirección de la gestión recaudatoria de las tasas comprende la definición, control y seguimiento del procedimiento recaudatorio, tanto en lo que afecta a los ingresos propiamente dichos como a la ejecución de la devolución en los casos de devolución de ingresos indebidos que de aquéllos puedan derivarse.
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EliminadoTratándose de tasas liquidadas y notificadas por la Administración, el documento de ingreso a utilizar se ajustará a los modelos que figuran como anexos II. A) y B) a la presente Orden; tratándose de tasas autoliquidadas por el obligado al pago el documento de ingreso a utilizar se ajustará a los modelos que figuran como anexos III. A) y B) a la presente Orden.
AntesEn el anverso de los modelos deberán estar preimpresos los siguientes datos:
Ahora1. Se aprueban los modelos en euros de los documentos de ingreso que figuran en los anexos II.A) y B) y anexos III.A) y B), a los que deberán ajustarse las tasas liquidadas por la Administración, o autoliquidadas por el sujeto pasivo, a partir del 1 de enero de 2002.
Párrafo añadido
El modelo que figura en el anexo II.A), modelo 990, de la presente Orden se utilizará para las tasas liquidadas por órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos dependientes de la misma y órganos constitucionales cuando constituyan recursos del Presupuesto del Estado.
Párrafo añadido
El modelo que figura en el anexo II.B), modelo 991, de la presente Orden se utilizará para las tasas liquidadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos.
Párrafo añadido
El modelo que figura en el anexo III.A), modelo 790, de la presente Orden se utilizará para las tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo, gestionadas por órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos dependientes de la misma u órganos constitucionales cuando constituyan recursos del Presupuesto del Estado.
Párrafo añadido
El modelo que figura en el anexo III.B), modelo 791, de la presente Orden se utilizará para las tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo, gestionadas por organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado, cuando constituyan recursos de dichos organismos.
Párrafo añadido
2. En el anverso de los modelos deberán estar preimpresos los siguientes datos:
AntesCentro Gestor y su código presupuestario.
AhoraCentro Gestor.
AntesEn el cuerpo central de los modelos del anexo III. A) y B), cada órgano gestor hará figurar cuantos conceptos sean necesarios para que el obligado al pago pueda efectuar la autoliquidación de la tasa correspondiente.
AhoraEn el cuerpo central de los modelos 790 y 791, cada órgano gestor hará figurar cuantos conceptos sean necesarios para que el sujeto pasivo pueda efectuar la autoliquidación de la tasa correspondiente.
EliminadoLos modelos constarán al menos de tres ejemplares: ejemplar para el interesado, para la Administración y para la entidad de depósito. En el caso de autoliquidaciones, el ejemplar «para la Administración», una vez validado, deberá ser presentado por el obligado al pago ante el órgano gestor.
AntesEl número de justificante que debe figurar en los documentos de ingreso, modelos de los anexos II. A) y B) y III. A) y B), se confeccionará en cada caso de acuerdo con el diseño que se determina en el anexo IV.
AhoraLos modelos constarán al menos de tres ejemplares: Ejemplar para el interesado, ejemplar para la Administración y ejemplar para la entidad colaboradora. En el caso de autoliquidaciones, el ejemplar “para la Administración”, una vez validado, deberá ser presentado por el sujeto pasivo ante el órgano gestor.
Párrafo añadido
El número de justificante que debe figurar en los documentos de ingreso, modelos 990, 991, 790 y 791, se confeccionará en cada caso de acuerdo con el diseño que se determina en el anexo IV.
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Eliminado15. Ordenación del pago
EliminadoUna vez reconocido el derecho a la devolución de ingresos indebidos de tasas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, compete a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria ordenar el pago de devoluciones de ingresos indebidos de tasas gestionadas por los Departamentos ministeriales, así como las gestionadas por organismos autónomos cuando la recaudación de las mismas haya de aplicarse al presupuesto del Estado, cualquiera que haya sido el medio de pago empleado para satisfacer la tasa objeto de devolución.
EliminadoA los efectos previstos en el párrafo anterior, el centro gestor de la tasa deberá remitir al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria la propuesta de ordenación del pago, según modelo del anexo X, acompañada exclusivamente del original del acuerdo o resolución en que se reconoce el derecho a la devolución.
AntesEstas devoluciones de ingresos indebidos se pagarán con cargo a los anticipos de tesorería efectuados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Agencia Tributaria previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, modificada por la Orden de 27 de julio de 1994.
Ahora15. Devolución de ingresos indebidos
Párrafo añadido
El procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de tasas gestionadas por los Departamentos ministeriales, así como las gestionadas por organismos autónomos y organos constitucionales, cuando la recaudación de las mismas haya de aplicarse al Presupuesto del Estado, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de septiembre de 1990, corrección de errores en “Boletín Oficial del Estado” de 18 de octubre) en la Orden de 22 de marzo de 1991 que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril de 1991) y demás normas de desarrollo. En todo caso corresponde a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, la ejecución de la devolución, cualquiera que haya sido el medio de pago empleado para satisfacer la tasa objeto de devolución.
Párrafo añadido
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los trámites a seguir en el desarrollo del procedimiento vienen determinados por la naturaleza del órgano competente para dictar el acuerdo de devolución y por el período en que se haya realizado el ingreso objeto de devolución. Por tanto cabe distinguir:
Párrafo añadido
1. Si el reconocimiento del derecho a la devolución corresponde dictarlo al Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor de la tasa, éste remitirá el original del acuerdo o resolución dictado, una vez que haya practicado su notificación al interesado, a los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) Cuando el ingreso se haya efectuado mediante el pago voluntario, al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, acompañando en todo caso el ejemplar del modelo del anexo X.A) de la presente Orden.
Párrafo añadido
b) En los casos en que la recaudación se haya efectuado en periodo ejecutivo, el original del acuerdo o resolución se remitirá al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria que haya sido competente para efectuar la gestión recaudatoria de la tasa ingresada en periodo ejecutivo. Se acompañará al original del acuerdo o resolución el ejemplar del modelo del anexo X.B) de la presente Orden.
Párrafo añadido
2. Cuando el ingreso indebido se derive del cumplimiento de las correspondientes resoluciones judiciales o administrativas, o resulte de la práctica de liquidaciones o de la adopción de los acuerdos administrativos a los que se refiere el artículo 10.2 del citado Real Decreto 1163/1990, el Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor de la tasa deberá dictar el correspondiente acuerdo en ejecución de tales actos o resoluciones.
Párrafo añadido
Una vez realizado lo anterior el Departamento ministerial, organismo autónomo u órgano constitucional gestor de la tasa deberá comunicar dicho acuerdo al órgano competente de la Agencia Tributaria, así como remitirle el testimonio de la resolución judicial o copia autenticada del acuerdo administrativo en que se reconozca el derecho a la devolución.
Párrafo añadido
La comunicación y remisión anteriormente citadas se realizará, según el periodo en que haya tenido lugar el ingreso objeto de devolución, de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Siempre que el ingreso se haya efectuado mediante el pago voluntario, al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria. En este caso, deberá acompañarse el ejemplar del modelo del anexo X.A) de la presente Orden.
Párrafo añadido
b) En el caso en que el ingreso se haya efectuado en periodo ejecutivo, al órgano de recaudación de la Agencia Tributaria que haya sido competente para efectuar la recaudación de la tasa. Se acompañará en todo caso el ejemplar del modelo del anexo X.B) de la presente Orden.
Párrafo añadido
3. Estas devoluciones de ingresos indebidos se pagarán con cargo a los anticipos de tesorería efectuados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la Agencia Tributaria previstos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991, modificada por las Órdenes de 27 de julio de 1994 y de 14 de octubre de 1998.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta.
Los organismos públicos que no tengan la condición de organismos autónomos y gestionen tasas que deban aplicarse al Presupuesto de Ingresos del Estado, continuarán efectuando el ingreso en el Banco de España, en la cuenta “Tesoro Público.-Tasas y Exacciones Parafiscales”, por el importe de la recaudación obtenida por dichas tasas, con la misma periodicidad que lo hubieran venido realizando hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, comunicando al Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria la fecha e importe del ingreso efectuado.
Para efectuar el ingreso en el Banco de España y la comunicación al Departamento de Recaudación, se utilizarán los nuevos códigos que figuran en el anexo XI de la presente Orden.
Disposición adicional séptima▾
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima.
Todas las referencias a importes contenidas en los anexos VII y VIII, se entenderán referidas a cantidades expresadas en céntimos de euros.
Anexo I A)▸
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Anexo I B)▸
Antes
Ahora
Anexo I C)▸
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO II A)▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO II B)▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO III A)▸
Eliminado
Antes
Ahora
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ANEXO III B)▸
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO IV▸
Antes
Ahora
ANEXO V▸
Antes
Ahora
ANEXO VII▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO VIII▸
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO IX▸
Antes
Ahora
ANEXO X▸
Antes
Ahora
Párrafo añadido

ANEXO XI▸
Artículo nuevo
ANEXO XI
