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21 dic 2001

Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Eliminadoa) Poderes en general: 5.000 pesetas.
Eliminadob) Poderes para pleitos: 2.500 pesetas.
Eliminadoc) Actas: 6.000 pesetas.
Eliminadod) Testamentos por otorgante: 5.000 pesetas.
Eliminadoe) Capitulaciones matrimoniales: 5.000 pesetas.
Eliminadof) Demás documentos (estado civil. emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 5.000 pesetas.
Antes2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 1.000 pesetas por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis. 100 pesetas.
Ahoraa) Poderes en general: 30,050605 euros.
Párrafo añadido
b) Poderes para pleitos: 15,025303 euros.
Párrafo añadido
c) Actas: 36,060726 euros.
Párrafo añadido
d) Testamentos por otorgante: 30,050605 euros.
Párrafo añadido
e) Capitulaciones matrimoniales: 30,050605 euros.
Párrafo añadido
f) Demás documentos (estado civil. emancipación, reconocimiento de filiación, etc.): 30,050605 euros.
Párrafo añadido
2. En los poderes, si hubiere más de dos poderdantes, se percibirán 6,010121 euros por cada uno de exceso, y por cada apoderado que exceda de seis, 0,601012 euros.
Eliminadoa) Cuando el valor no exceda de 1.000.000 de pesetas: 15.000 pesetas.
Eliminadob) Por el exceso comprendido entre 1.000.001 y 5.000.000 de pesetas: 4,5 por mil.
Eliminadoc) Por el exceso comprendido entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas: 1,50 por mil.
Eliminadod) Por el exceso comprendido entre 10.000. 001 y 25.000.000 de pesetas: 1 por mil.
Eliminadoe) Por el exceso comprendido entre 25.000.001 y 100.000.000 de pesetas: 0,5 por mil.
Eliminadof) Por lo que excede de 100.000.000 de pesetas hasta 1.000.000.000 de pesetas: 0,3 por 1.000.
AntesPor lo que excede de 1.000.000.001 pesetas el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
Ahoraa) Cuando el valor no exceda de 6.010,12 euros: 90,151816 euros.
Párrafo añadido
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por mil.
Párrafo añadido
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil.
Párrafo añadido
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil.
Párrafo añadido
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil.
Párrafo añadido
f) Por lo que excede de 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil.
Párrafo añadido
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
Antesa) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales del Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.
Ahoraa) Instrumentos en que por disposición expresa de la Ley resulten obligados al pago de los derechos notariales el Estado, Comunidades Autónomas, provincias o municipios o sus Organismos autónomos.
Antese) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Ahorae) Segundas o posteriores transmisiones de edificios y viviendas que hayan obtenido la calificación o certificación de actuación protegible por reunir los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Eliminado3. Quedan a salvo, ademas, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.
EliminadoNúmero 3.*Protestos*.–1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:
Eliminadoa) Si la cuantía de la letra no excede de 10.000 pesetas: 500 pesetas.
Eliminadob) Si es superior a 10.000 pesetas y no excede de 25.000 pesetas: 750 pesetas.
Eliminadoc) Si es superior a 25.000 pesetas y no excede de 50.000 pesetas: 1.000 pesetas.
Eliminadod) Si es superior a 50.000 pesetas y no excede de 100.000 pesetas: 1.500 pesetas.
Eliminadoe) De 100.000 pesetas en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 100.000 pesetas de exceso o fracción: 100 pesetas.
Antes2. Se percibirá, además, la cantidad de 500 pesetas en los siguientes casos:
Ahora3. Quedan a salvo, además, las exenciones o bonificaciones en materia de concentración parcelaria, Viviendas de Protección Oficial, explotaciones familiares y demás establecidas por la Ley.
Párrafo añadido
Número 3. Protestos.-1. Por las actas de protesto se devengarán los siguientes derechos:
Párrafo añadido
a) Si la cuantía de la letra no excede de 60,10 euros: 3,005061 euros.
Párrafo añadido
b) Si es superior a 60,10 euros y no excede de 150,25 euros: 4,507591 euros.
Párrafo añadido
c) Si es superior a 150,25 euros y no excede de 300,51 euros: 6,010121 euros.
Párrafo añadido
d) Si es superior a 300,51 euros y no excede de 601,01 euros: 9,015182 euros.
Párrafo añadido
e) De 601,01 euros en adelante, además de la última cantidad, se percibirán por cada 601,01 euros de exceso o fracción: 0,601012 euros.
Párrafo añadido
2. Se percibirá, además, la cantidad de 3,005061 euros en los siguientes casos:
Eliminadoe) Por pago del efecto en la Notaría.
Eliminado3. Se percibirán 1.000 pesetas por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.
EliminadoNúmero 4.*Coplas*.–1. Las coplas y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 500 pesetas por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
Eliminado2. Las copias simples devengarán a razón de 100 pesetas por folio.
Antes3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 100 pesetas por cada año o fracción de antigüedad del documento.
Ahorac) Por pago del efecto en la Notaría.
Párrafo añadido
3. Se percibirán 6,010121 euros por cada hora o fracción, cuando el efecto esté domiciliado fuera del término municipal de residencia del Notario.
Párrafo añadido
Número 4. Copias.-1. Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
Párrafo añadido
2. Las copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.
Párrafo añadido
3. En las copias de instrumentos públicos que estén en el Archivo Histórico, o en los generales de Distrito o en los de Notarías, cuando tengan más de cinco años de antigüedad, se percibirán derechos dobles y, además, por derechos de custodia, 0,601012 euros por cada año o fracción de antigüedad del documento.
EliminadoNúmero 5.*Testimonios y legalizaciones*.–1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.
Antes2. Por la Iegitimación de firma se percibirán 1.000 pesetas: por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 500 pesetas.
AhoraNúmero 5. Testimonios y legalizaciones.-1. Los testimonios en general se regirán por lo dispuesto en el número 4.
Párrafo añadido
2. Por la legitimación de firma se percibirán 6,010121 euros ; por cada firma más contenida en el mismo documento, se devengarán 3,005061 euros.
Eliminado4. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrada por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 500 pesetas por la diligencia de cotejo y 100 pesetas por cada folio más.
Antes5. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 500 pesetas por cada Notario que los autorice.
Ahora4. Los testimonios de autenticidad de la fotocopia de un documento integrado por varios folios en los que sea posible extender un único testimonio comprensivo de todo él, por remisión a datos identificadores, devengarán 3,005061 euros por la diligencia de cotejo y 0,601012 euros por cada folio más.
Párrafo añadido
5. Por los testimonios de legalización se percibirán igualmente 3,005061 euros por cada Notario que los autorice.
EliminadoNúmero 6.*Depósitos, salidas y otros*.–1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 1.000 pesetas. Al retirarse el depósito se percibirán 200 pesetas por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.
Eliminado2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 1.500 pesetas más 10 pesetas por folio.
AntesPor las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 500 pesetas.
AhoraNúmero 6. Depósitos, salidas y otros.-1. Por el depósito del testamento cerrado u ológrafo, se percibirán 6,010121 euros. Al retirarse el depósito se percibirán 1,202024 euros por cada año o fracción, por derechos de conservación y custodia.
Párrafo añadido
2. Las diligencias de apertura de libros de actas devengarán 9,015182 euros, más 0,060101 euros por folio.
Párrafo añadido
Por las diligencias de adhesión, ratificación u otras cualesquiera puestas en un documento se percibirán 3,005061 euros.
Eliminadoa) Si es dentro del termino municipal de su residencia: 3.000 pesetas.
Antesb) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 4.000 pesetas.
Ahoraa) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.
Párrafo añadido
b) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,040484 euros.
AntesNúmero 7.*Folios de matriz*.–Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 500 pesetas por cara escrita.
AhoraNúmero 7. Folios de matriz.-Los folios de matriz, a partir del quinto folio inclusive, devengarán 3,005061 euros por cara escrita.
ANEXO II
EliminadoUndécima.–Un ejemplar completo del Arancel, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla en que figuren los derechos correspondientes a bases comprendidas entre 1 y 50 millones de pesetas que sean múltiplos de 100.000, estará a disposición del público en todas las Notarías, anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría.
AntesDuodécima.–Cuando la base exceda a 100.000.000 de pesetas, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.
AhoraUndécima.–Un ejemplar completo del Arancel, con sus normas de aplicación y adicionales, y una tabla en que figuren los derechos correspondientes a bases comprendidas entre 6.010,12 y 300.506,05 euros que sean múltiplos de 601,01 estará a disposición del público en todas las Notarías, anunciándose tal circunstancia en lugar visible de la Notaría.
Párrafo añadido
Duodécima.–Cuando la base exceda de 601.012,10 euros, el Notario aportará a la Mutualidad Notarial una parte de los derechos correspondientes al exceso en la cuantía y forma que fije el Ministerio de Justicia.