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20 dic 2001

Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial»

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo undécimo
EliminadoCuatro.*Bases y tipos de gravamen.-Las bases y tipos de gravamen de las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas por servicios, prestaciones y actividades administrativas del Registro de la Propiedad Industrial serán las siguientes:*
Antes| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1.ª Adquisición y defensa de derechos | | | 1.1. Solicitudes.-Por tramitación de expedientes de solicitud, inclusive su inserción en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», referidas al registro, renovación, rehabilitación o ampliación de productos, actividades o servicios, en cualquier modalidad de propiedad industrial y, en general, por la tramitación de expedientes de todas clases, siempre que no tenga señalada una tasa especial, todo ello dentro de los supuestos previstos por la Ley | 7.405 | | 1.2. Prioridad extranjera.-Por cada prioridad extranjera reivindicada y en cualquier modalidad de propiedad industrial | 200 | | 1.3. Modificaciones.-Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en las Memorias, descripciones o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos, tales como autorizaciones o certificados de origen y, en general, en todos aquellos supuestos de modificación de expedientes autorizados por la Ley | 200 | | 1.4. Defectos formales.-Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales en el expediente de solicitud, transferencia, etc. | 500 | | 1.5. Oposiciones.-Por formulación de oposición, tanto en materia de invenciones como en materia de signos distintivos y creaciones de forma | 400 | | 1.6. Títulos.-Por expedición de título de concesión o su duplicado en cualquier modalidad de propiedad industrial | 500 | | 1.7 Registro de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: | 17.325 | | 1.8 Renovación de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: | 25.89 | | 1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de registro o de las tasas de renovación, los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora. | | | Tarifa 2.ª Mantenimiento y transmisión de derechos | | | 2.1. Anualidades: | | | - Patentes de invención y modelos de utilidad: Primera anualidad | 100 | | Cada anualidad sucesiva, hasta la quinta, inclusive, se incrementará en | 100 | | A partir de la quinta y hasta la décima, cada anualidad se incrementará en | 200 | | A partir de la undécima y hasta la decimoquinta anualidad se incrementará en | 500 | | A partir de la decimosexta, cada anualidad se incrementará en | 1 | | - Patentes de introducción: | | | Las diez anualidades de una patente de introducción serán equivalentes, respectivamente, a las diez últimas de la patente de invención. | | | 2.2. Quinquenios.-Por quinquenios de cualquier modalidad de signos distintivos o de creaciones de forma: | | | Primer quiquenio | 500 | | Quinquenios sucesivos | 2 | | 2.3. Demoras.-Por demoras en los pagos de anualidades o de quinquenios, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora. | | | 2.4. Explotación y licencias.-Por tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad, de prórrogas de la misma o de existencia de medios, así como por la tramitación del primero o sucesivos ofrecimientos de licencia de explotación o de solicitud de obtención de dicha licencia, en Ios casos previstos por la Ley | 200 | | 2.5. Transferencias.-Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones de derechos. Por cada registro afectado | 300 | | Tarifa 3.ª Otros servicios | | | 3.1. Certificaciones, autorizaciones e inscripciones.-Por cada certificación de una inscripción registral, por cada diligencia de autorización de copias de Memorias, planos, etc., por la inscripción de Agentes, de Pasantes-Apoderados o de Apoderados y por sellado y visado de cartas de autorización de empleados de Agentes | 400 | | 3.2. Informes previos.-Sobre posibilidades de registro de signos distintivos | 250 |
Ahora*Cuatro. Bases y tipos de gravamen.-Las bases y tipos de gravamen de las Tasas y Exacciones Parafiscales unificadas por servicios, prestaciones y actividades administrativas del Registro de la Propiedad Industrial serán las siguientes:*
Párrafo añadido
| | Pesetas | | --- | --- | | Tarifa 1.ª Adquisición y defensa de derechos | | | 1.1. Solicitudes.-Por tramitación de expedientes de solicitud, inclusive su inserción en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», referidas al registro, renovación, rehabilitación o ampliación de productos, actividades o servicios, en cualquier modalidad de propiedad industrial y, en general, por la tramitación de expedientes de todas clases, siempre que no tenga señalada una tasa especial, todo ello dentro de los supuestos previstos por la Ley | 44,50 € | | 1.2. Prioridad extranjera.-Por cada prioridad extranjera reivindicada y en cualquier modalidad de propiedad industrial | 7,06 € | | 1.3. Modificaciones.-Por cualquier modificación del expediente presentado, ya sean modificaciones en las Memorias, descripciones o reivindicaciones, ya sean aportaciones posteriores de documentos, tales como autorizaciones o certificados de origen y, en general, en todos aquellos supuestos de modificación de expedientes autorizados por la Ley | 6,70 € | | 1.4. Defectos formales.-Por contestación a suspensiones provocadas por defectos formales en el expediente de solicitud, transferencia, etc. | 16,53 € | | 1.5. Oposiciones.-Por formulación de oposición, tanto en materia de invenciones como en materia de signos distintivos y creaciones de forma | 14,27 € | | 1.6. Títulos.-Por expedición de título de concesión o su duplicado en cualquier modalidad de propiedad industrial | 16,53 € | | 1.7 Registro de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: | 17.325 | | 1.8 Renovación de una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento: | 25.89 | | 1.9 Demoras: por demoras en los pagos de las tasas de registro o de las tasas de renovación, los recargos serán del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora. | | | Tarifa 2.ª Mantenimiento y transmisión de derechos | | | 2.1. Anualidades: | | | - Patentes de invención y modelos de utilidad: Primera anualidad | 100 | | Cada anualidad sucesiva, hasta la quinta, inclusive, se incrementará en | 100 | | A partir de la quinta y hasta la décima, cada anualidad se incrementará en | 200 | | A partir de la undécima y hasta la decimoquinta anualidad se incrementará en | 500 | | A partir de la decimosexta, cada anualidad se incrementará en | 1 | | - Patentes de introducción: | | | Las diez anualidades de una patente de introducción serán equivalentes, respectivamente, a las diez últimas de la patente de invención. | | | 2.2. Quinquenios.-Por quinquenios de cualquier modalidad de signos distintivos o de creaciones de forma: | | | Primer quiquenio | 18,06 € | | Quinquenios sucesivos | 69,54 € | | 2.3. Demoras.-Por demoras en los pagos de anualidades o de quinquenios, recargos del 25 por 100, dentro de los tres primeros meses, y del 50 por 100, dentro de los tres siguientes, hasta el máximo de seis meses de demora. | | | 2.4. Explotación y licencias.-Por tramitación de expedientes de puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad, de prórrogas de la misma o de existencia de medios, así como por la tramitación del primero o sucesivos ofrecimientos de licencia de explotación o de solicitud de obtención de dicha licencia, en Ios casos previstos por la Ley | 200 | | 2.5. Transferencias.-Por tramitación de expedientes de inscripción de transmisiones o de cesiones o modificaciones de derechos. Por cada registro afectado | 300 | | Tarifa 3.ª Otros servicios | | | 3.1. Certificaciones, autorizaciones e inscripciones.-Por cada certificación de una inscripción registral, por cada diligencia de autorización de copias de Memorias, planos, etc., por la inscripción de Agentes, de Pasantes-Apoderados o de Apoderados y por sellado y visado de cartas de autorización de empleados de Agentes | 14,27 € | | 3.2. Informes previos.-Sobre posibilidades de registro de signos distintivos | 10,46 € |