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14 dic 2001

Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Eliminado1. Las personas con discapacidades podrán participar en cualquier sistema de selección o provisión de puesto de trabajo, en igualdad de condiciones que los restantes participantes, siempre que puedan desempeñar las funciones de esos puestos de trabajo.
Eliminado2. En las Ofertas de Empleo Público se reservará un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance un 2 por 100 de los efectivos totales del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
EliminadoLos aspirantes que participen por este turno podrán solicitar la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, tanto para la realización de las pruebas selectivas como durante el curso selectivo o el período de prácticas.
Eliminado3. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la Administración podrá crear puestos singulares reservados a las personas con discapacidad psíquica superior al 25 por 100, y a personas con otra discapacidad superior al 45 por 100. El acceso de estas personas se efectuará por un turno separado e independiente del correspondiente a la Oferta de Empleo Público. Quienes accedan por este turno, tanto de forma temporal como definitiva, no podrán desempeñar puestos que no hayan sido calificados, previos los informes correspondientes, como de adscripción exclusiva para discapacitados.
EliminadoPara la plena integración de los empleados públicos a los que se refiere el párrafo anterior en el seno de la organización, la Administración podrá firmar convenios o acuerdos con organizaciones o asociaciones que desarrollen prioritariamente sus funciones en el área de los discapacitados, en los que se establecerán los medios materiales y personales necesarios para el mejor desempeño de las funciones que se asignen a estos empleados públicos.
Antes4. En los procedimientos de provisión de puestos los empleados públicos con alguna discapacidad, podrán instar en la solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto. En estos casos, la Administración o las comisiones de valoración podrán recabar del interesado la información que se estime necesaria relativa a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos de la Administración competentes en razón de la materia, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos solicitados.
Ahora**(Derogada).**